Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50991 de 22 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868921

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50991 de 22 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente50991
Número de sentenciaAHP5357-2017
Fecha22 Agosto 2017
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE

AHP5357-2017

Radicación N.º 50991

Bogotá D. C, veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

VISTOS

Se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 4 de agosto de este año mediante la cual, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de B. negó el amparo de hábeas corpus invocado por el condenado J.A.M.A..

ANTECEDENTES

1. En sentencia del 16 de septiembre de 2015, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de B. condenó a J.A.M. a la pena de 66 meses y 20 días de prisión por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares. Desde el 15 de junio de 2012 se encuentra purgando la sanción impuesta.

2. Acudió a la acción constitucional de habeas corpus, tras indicar que se ha prolongado ilícitamente su privación de la libertad.

En ese sentido, explicó que ya cumplió la totalidad de la condena porque además del tiempo purgado intramuros – que dice, suman 61 meses y 27 días –, ha redimido 35 días y está a la espera de que le contabilicen una redención adicional de alrededor de 4 meses, los que, sumados a los anteriores plazos, darían un total de 66 meses y 28 días, tiempo superior al de la sanción que le fue impuesta. Por esa razón, pide al juez constitucional de hábeas corpus que se ordene su libertad inmediata.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

Advirtió el magistrado ponente del Tribunal Superior de B., que el accionante no había solicitado al despacho que vigila su condena que le otorgara la libertad por pena cumplida. Por ende, al advertir que se había desconocido el carácter subsidiario de la acción constitucional y señalar que estaba privado legalmente de la libertad, declaró improcedente la protección constitucional invocada.

Añadió, en sustento de su decisión, que no se ha cumplido la totalidad de la sanción, pues «el tiempo de detención física – 61 meses 21 días – más las redenciones de pena reconocidas – 4 meses 11 días – arrojan un total de 66 meses 2 días, aún inferior a la sanción que se le fijó en el fallo condenatorio».

LA IMPUGNACIÓN

Insistiendo en los argumentos que fundaron la demanda de...

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