Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02174-00 de 23 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC12799-2017 |
Fecha | 23 Agosto 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-02174-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión de veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete).
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas, con ocasión de lo tramitado y resuelto frente a la solicitud de redención de la pena de privación de la libertad que le fue impuesta, y los motivos que originaron esa condena.
Solicita entonces, de manera concreta, a) que se ordene al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa de Cali, dar respuesta a la petición que elevó el 21 de abril del año en curso, para que remitiera al juez de ejecución la documentación pertinente sobre las labores desplegadas en reclusión con miras a redimir condena; b) al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha urbe, que al resolver sobre esa solicitud, tenga en cuenta todo el tiempo descontado; y finalmente, c) que se proceda a la redosificación de la condena en su contra, por vulneración al principio de non bis in ídem (fls. 1 al 16).
2. En apoyo de su reclamo, aduce en compendio, que está recluido en el precitado establecimiento penitenciario desde hace 109 meses y 11 días; que no obstante viene realizando «actividades ocupacionales» desde el 29 de julio de 2008, las que a la fecha suman 105 meses, a los que se restan 173 días por «conducta regular», para un total de aproximadamente 99 meses de labores, no le han sido redimidos los 33 meses de pena que dicho tiempo representa, siendo que, dice «se reconoce por cada tres (3) meses un (1) mes» de descuento.
Indica que se le han reconocido 25 meses de redención de la pena, cuando debería llevar un total de 144 meses descontados; que como el mentado centro de reclusión ha reportado información de sus labores intramurales al juez de ejecución sólo hasta el mes de noviembre de 2016, tuvo que elevarle un derecho de petición el 21 de abril hogaño para que actualizara la información a la fecha, sin que haya obtenido una respuesta, pese a que necesita el cómputo de todas las deducciones a que tiene derecho porque está cerca de cumplir los requisitos para obtener permiso de salida por 72 horas.
Finalmente asegura, que aunque ha tenido buen comportamiento durante el tiempo de reclusión, e incluso ha apoyado a otros internos en «asuntos jurídicos», no le ha sido reconocido todo el descuento de pena que corresponde, y que además, está siendo condenado dos veces por un mismo hecho, es decir, «por doble cargo de porte en un mismo proceso», en detrimento de la garantía de non bis in ídem, motivos todos éstos por los cuales estima procedente el amparo suplicado (fls. 1 al 16).
3. Una vez asumido el trámite, el día 15 de agosto hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 119).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
a.) La titular del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó, que vigila las penas impuestas al aquí accionante por los Juzgados Quinto y Diecinueve Penales del Circuito de la misma urbe, debido a la condena que le fue impuesta por los delitos de homicidio agravado, y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones agravado.
Manifestó que el 4 de mayo de los corrientes resolvió la última solicitud de redención de la pena, con sustento en las labores realizadas por el convicto entre diciembre de 2016 y enero de 2017, y que no obstante requirió a la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario y C.V., para que de existir nueva información sobre el particular procediera con su envío, a la fecha no ha recibido respuesta.
Precisó que al tenor de la Resolución 2376 del 27 de junio de 1997 de la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y C...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00128-00 de 31 de Enero de 2018
...ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que conlleven una verdadera variación de la situación fáctica inicial» (citada en CSJ STC12799-2017). 4. En este orden de ideas, y contrastado lo expuesto con las pruebas aportadas, encuentra la Corte que el accionante ya había presentado......