Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01676-01 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01676-01 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha23 Agosto 2017
Número de sentenciaSTC12794-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-01676-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC12794-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-01676-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 13 de julio de 2017, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Pedro Antonio Ávila Moreno contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la “propiedad y los derechos adquiridos”, y, a la “equidad y la justicia”, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con la decisión de fondo proferida en el marco del proceso ordinario que M.D.L. promovió en su contra y de P.J.Á.M..


Aunque no se eleva una petición en concreto, de la lectura de los hechos narrados en el escrito tutelar se desprende, que lo pretendido por el actor es dejar sin valor ni efecto la sentencia proferida en audiencia el 19 de abril de 2017.


2. Como sustento de lo pretendido y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, expuso en síntesis, que pese a que dentro del litigio referido en líneas anteriores acreditó que las obligaciones alimentarias que tenía con la demandante –excónyuge, no tenían la suficiencia para cuestionar el contrato de compraventa que celebró con su hermano P. José Ávila Moreno respecto del 50% del inmueble ubicado en la «carrera 50C No. 55ª-12 Sur» de esta ciudad, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá revocó el fallo proferido por el homólogo Quince Civil Municipal de la misma urbe, y que había sido favorable a sus intereses.


Señala que aunque para la fecha en que se perfeccionó el aludido negocio no cursaba proceso ejecutivo de alimentos alguno en su contra, y mucho menos existían gravámenes respecto de la cuota parte del bien enajenado, el aludido Despacho, a más que concluyó que sí existía un interés jurídico en la convención por parte de la alimentante, analizó la situación económica de los contratantes con base en elementos que, asegura, se apartan de la realidad, razón por la que acude al presente mecanismo de protección (fls. 4 a 10, Cit.).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS INTERVINIENTES


a. La titular del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, puntualizó en síntesis, que conoció del proceso ordinario criticado, en punto de la sentencia de segunda instancia que declaró la simulación absoluta del contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 102 del 20 de enero de 2014 (fl. 23, Cit.).


b. Por su parte, la Juez Quince Civil Municipal de esta capital, precisó en lo fundamental, que la decisión censurada está amparada por el principio de autonomía judicial; luego entonces, no merece reproche alguno en sede de tutela (fls. 29 y 30, ídem).



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo rogado, con sustento en que la determinación criticada «no se muestra antojadiza ni mucho menos huérfana de motivación, ya que el Juzgador, indicó las razones puntuales por las cuales a la demandante de la causa simulatoria le asistía un interés legítimo de pretender...

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