Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02127-00 de 23 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC12803-2017 |
Fecha | 23 Agosto 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-02127-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión de veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete).
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al ratificar la decisión de fondo adoptada dentro del proceso ordinario de pertenencia que J.P.V. promovió en contra de A.D.A. y personas indeterminadas, trámite donde él fue reconocido como litisconsorte necesario del demandado.
Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene al Tribunal de Cúcuta –Sala Civil Familia, «anul[ar] la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de [la misma ciudad] en primera instancia y confirmada en segunda instancia por el [mentado juez plural] dentro del proceso de radicado No. 54-001-31-003-2012-00291-00» (fl. 3).
2. En apoyo de su reclamo, aduce en compendio, que la precitada causa fue promovida respecto de un inmueble de propiedad de su difundo padre, y fallado a favor de la allá demandante J.P.V., con sentencia de 11 de julio de 2016, quien obtuvo la decisión «por intermedio de falsos testimonios y utilizando a toda su familia como testigos en el proceso», pese a que oportunamente se objetó por sospechosa la versión de dichos declarantes.
Finalmente afirma que la determinación fue ratificada por la Colegiatura criticada con proveído del 27 de febrero del año en curso, «muy a pesar que se demostró que esta señora no cumplía con los requisitos como poseedora», lo cual, dice, sí fue advertido por la magistrada de la Colegiatura que salvó el voto en la decisión, motivos éstos por los que estima procedente la intervención del juez de tutela a su favor (fls. 1 al 4).
3. Una vez asumido el trámite, el día 11 de agosto hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 145).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
Al momento del registro del fallo no se había recibido pronunciamiento por parte de los accionados ni de los interesados.
CONSIDERACIONES
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La acción de tutela, como regla general, no resulta viable instaurarla contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de la justicia constitucional interferir en el escenario de los procesos judiciales en curso o ya terminados, para modificar o sustituir las determinaciones allí pronunciadas por los jueces naturales de las controversias, porque con ello se quebrantarían los principios superiores de autonomía e independencia judicial consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.
Sin embargo, en los precisos casos en los que el funcionario judicial incurre en causal de procedencia del amparo, vale decir, cuando su...
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