Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02127-00 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869033

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02127-00 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC12803-2017
Fecha23 Agosto 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02127-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC12803-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02127-00

(Aprobado en sesión de veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete).


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-



Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Juan Carlos Díaz Meneses contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad trámite al que se vinculó a las partes y demás intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito de tutela



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al ratificar la decisión de fondo adoptada dentro del proceso ordinario de pertenencia que J.P.V. promovió en contra de A.D.A. y personas indeterminadas, trámite donde él fue reconocido como litisconsorte necesario del demandado.


Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene al Tribunal de Cúcuta –Sala Civil Familia, «anul[ar] la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de [la misma ciudad] en primera instancia y confirmada en segunda instancia por el [mentado juez plural] dentro del proceso de radicado No. 54-001-31-003-2012-00291-00» (fl. 3).


2. En apoyo de su reclamo, aduce en compendio, que la precitada causa fue promovida respecto de un inmueble de propiedad de su difundo padre, y fallado a favor de la allá demandante J.P.V., con sentencia de 11 de julio de 2016, quien obtuvo la decisión «por intermedio de falsos testimonios y utilizando a toda su familia como testigos en el proceso», pese a que oportunamente se objetó por sospechosa la versión de dichos declarantes.


Finalmente afirma que la determinación fue ratificada por la Colegiatura criticada con proveído del 27 de febrero del año en curso, «muy a pesar que se demostró que esta señora no cumplía con los requisitos como poseedora», lo cual, dice, sí fue advertido por la magistrada de la Colegiatura que salvó el voto en la decisión, motivos éstos por los que estima procedente la intervención del juez de tutela a su favor (fls. 1 al 4).

3. Una vez asumido el trámite, el día 11 de agosto hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 145).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


Al momento del registro del fallo no se había recibido pronunciamiento por parte de los accionados ni de los interesados.



CONSIDERACIONES


  1. La acción de tutela, como regla general, no resulta viable instaurarla contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de la justicia constitucional interferir en el escenario de los procesos judiciales en curso o ya terminados, para modificar o sustituir las determinaciones allí pronunciadas por los jueces naturales de las controversias, porque con ello se quebrantarían los principios superiores de autonomía e independencia judicial consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.


Sin embargo, en los precisos casos en los que el funcionario judicial incurre en causal de procedencia del amparo, vale decir, cuando su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR