Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01756-01 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869185

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01756-01 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-01756-01
Número de sentenciaSTC12821-2017
Fecha23 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC12821-2017

Radicación n° 11001-22-03-000-2017-01756-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de julio de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por M.B.G., C.A. y Gisell Vivian Flórez Barreto contra los Juzgados Cincuenta y Cinco Civil Municipal y Veintiuno Civil del Circuito, ambos de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. Los accionantes, a través de apoderado judicial, reclaman la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los despachos judiciales accionados.

En consecuencia, solicitan se revoquen «integralmente las decisiones aquí atacadas, para que en su lugar se ordene proferir una nueva decisión, dentro de la cual se cumplan los postulados del debido proceso» (folios 2 a 7, cuaderno 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. H.R.D. promovió demanda ejecutiva, con base en dos letras de cambio, contra M.B.G., C.A. y G.V.F.B. como herederos determinados de J.R.F.T. (q.e.p.d.), así como frente a los sucesores indeterminados de éste; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá.


2.2. Surtido el trámite de rigor, el 28 de agosto de 2014 la sede judicial municipal declaró no probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria propuesta por los ejecutados y ordenó seguir adelante con la ejecución.


2.3. El 16 de junio de 2017, el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, en sede de alzada, confirmó la decisión referida a espacio; esto, al considerar que la acción cambiaria objeto de litis era directa y no de regreso como lo manifestaban los ejecutados, por lo que el término prescriptivo era de tres años, que no de uno.

2.4. Indicaron los quejosos que las letras de cambio objeto de cobro no se encontraban aceptadas ni avaladas por el causante Javier Ricardo Flórez Trujillo, por lo que de conformidad con el artículo 781 del Código de Comercio, la acción ejercida por el ejecutante «no podía ser otra que la de regreso», con un término prescriptivo de un año.


2.5. Agregaron que con las determinaciones prenotadas se vulneró el debido proceso, pues los argumentos expuestos por los despachos convocados carecían de respaldo jurídico.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS


  1. El Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá manifestó que el proceso objeto de queja fue remitido a la oficina de ejecución el 18 de julio de 2017 en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA17-10678; que la decisión de seguir adelante la ejecución al declararse no probada la defensa de la prescripción propuesta por los ejecutados, fue confirmada en sede de alzada; determinaciones que se encuentran ajustadas a la norma aplicable al caso concreto, bajo la autonomía del juez, sin que vulneren derechos fundamentales (folio 14, cuaderno 1).


  1. El Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá instó la improcedencia del resguardo al considerar que la decisión criticada fue proferida con apego a la ley, sin que fuera arbitraria; que «si bien es cierto el deudor falleció, en el fallo emitido… se hicieron las precisiones legales para no revocar lo decidido por el a quo, por lo que tal transgresión...

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