Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-92621-02 de 23 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 23 Agosto 2017 |
Número de sentencia | STC12767-2017 |
Número de expediente | T 1100102040002017-92621-02 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC12767-2017
Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-92621-02
(Aprobado en sesión de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 25 de julio de 2017, mediante la cual la homóloga de Casación Penal negó la acción de tutela instaurada por Ulpiano Gutiérrez Rojas, H.M.R.O. y C.V.B., en sus respectivas calidades de Presidente Nacional, V. y Secretaria General del Sindicato Unión Nacional de los Trabajadores de Rama y Servicios del Transporte Colombia (UNTT), frente a las Fiscalías 152 Seccional de Bogotá adscrita a la Unidad de Ley 600 de 2000 y 75 Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esta urbe.
ANTECEDENTES
1.- Los reclamantes solicitaron la protección de sus derechos fundamentales a la libre asociación sindical y trabajo, supuestamente vulnerados por las autoridades encartadas dentro de la investigación criminal con radicación Nº. 668347.
2.- Adujeron, como sostén de su pedimento, en suma, lo siguiente:
2.1.- Formularon denuncia penal por el presunto punible de hurto agravado por la confianza en contra de los directivos de la empresa Cootranspensilvania, lo que originó el asunto sub judice.
2.2.- Empero, la fiscalía seccional querellada determinó precluir la aludida indagación, mediante pronunciamiento de 9 de diciembre de 2015. Apelaron tal determinación, siendo confirmada por la fiscalía delegada cuestionada el 25 de enero de 2017.
2.3.- Estiman que dichas decisiones quebrantan sus prerrogativas en tanto les impidieron recaudar los montos que presuntamente habían entregado los trabajadores de Contranpensilvania a sus «directivos» en acatamiento al laudo arbitral de 23 de octubre de 2001, pues estos se los apropiaron.
3.- Solicitan, conforme a lo relatado, sean «revo[cados]» los mentados proveídos.
4.- El presente asunto, luego de invalidarse lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (fls. 3 a 12, cuaderno nulidad Sala de Casación Penal), se admitió a trámite mediante determinación de 19 de julio de 2017 (fls. 342 y 343, cdno. 1), y fue resuelto por providencia del día 25 del mismo mes y año (fls. 401 a 410, idem).
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
Las fiscalías entuteladas, mediante escritos separados (fols. 113, y, 188 a 190, idem), dieron cuenta del trámite emprendido al interior del sub examine por cada una, en lo atañedero con sus competencias, y arrimaron copia de las decisiones cuestionadas.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal denegó el amparo rogado, con sustento en que «al margen de si […] comparte o no la resolución de segundo grado, que es objeto de reproche, se tiene que la misma contiene un juicio razonable, porque, para arribar a esa conclusión, fueron expuestos varios motivos con base en una ponderación probatoria y jurídica, propia de la adecuada actividad judicial», siendo que «no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la interpretación de las reglas aplicables al asunto, valoraciones probatorias o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el caso debatido» (subrayado original; fls. 401 a 410, cdno. 1).
LA IMPUGNACIÓN
Fue formulada por los censores quienes, básicamente, en pro de...
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