Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00287-01 de 23 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD PARCIAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Número de expediente | T 0800122130002017-00287-01 |
Número de sentencia | STC12764-2017 |
Fecha | 23 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC12764-2017
Radicación n.° 08001-22-13-000-2017-00287-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 26 de julio de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó la acción de tutela promovida por L.E.R.R. frente al Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de esa ciudad, Rose Mary Daccaret Escobar y la Fiscalía 51 de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de la misma urbe.
ANTECEDENTES
1.- La quejosa insta la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los encartados al interior del juicio ejecutivo hipotecario que le formuló la persona natural de marras.
2.- Arguyó como sustento de su reclamo, en breve, lo siguiente:
2.1.- Solicitó un crédito a R.R.D.G., quien anunciaba a través de medios escritos que hipotecaba al 1%; por tanto este, no obstante que mediante un cheque le entregó la suma de $60’000.000 M/Cte., al momento de correr la escritura de hipoteca, constriñéndolo ilegalmente, le hizo firmar la misma pero por $72’500.000 aduciendo que el sólo estudio de C. le había costado $12’000.0000,oo. Ulteriormente, aquel le expresó que el interés estipulado en la escritura había de ser cambiado so pena que su abogada, quien es experta en subastas de bienes y tiene los caminos expeditos en la administración de justicia, remataría su inmueble; así, no tuvo otra opción que firmar nueva escritura con la modificación señalada, y que no estando satisfecho el señalado prestamista, paulatinamente lo fue obligando a ampliar las escrituras por dineros que él nunca recibió, imponiéndole a pagar los gastos de protocolización de Colcredito hasta llegar a la suma de $81’136.000,oo.
Asevera que los apuntados hechos fueron puestos en conocimiento de la fiscal cuestionada mediante denuncia «Nº. 801-60-01257-2014-02729», siendo que ella no ha asistido a las audiencias programadas, al parecer, según llegó a su conocimiento, porque los hechos acontecidos no correspondían a ningún delito y dado que la controversia es de carácter civil, ya no le interesaba esa causa punitiva.
2.2.- El no pago del mutuo enantes aludido originó el sub lite que avocó el Despacho Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, donde la letrada de su contraparte lo engañó, dado que pretextando pedir una suspensión del proceso y en virtud de que falleció su cónyuge quien en vida también suscribió el gravamen real, puso a firmar a sus hijos haciéndoles autenticar sus firmas con excepción de S.R.G. quien no se encuentra en el país, además pidiéndole para materializar aquella solicitud las sumas de $2’000.000,oo y $3’000.000,oo.
2.3.- Acota que a su casa llegó el licenciado D.S. de La Cruz manifestándole que conocía del préstamo y del pleito sub examine, y que él podía «tumbarle ese proceso», razón por la cual le suministró sus datos y la suma de $700.000,oo, siendo que tal nunca propuso excepciones de mérito, ni solicitó pruebas, ni impugnó la sentencia dictada el 27 de mayo de 2014, motivo suficiente para presumir que aquel se lo había enviado la ejecutante para perjudicarlo y no darle la oportunidad de ejercer su derecho a la contradicción, lo cual constató ya que el profesional del derecho al exhibirle ciertos documentos manifestó que esa no era su firma y que como él tenía tantos procesos, pensó que sí era su apoderado, «lo que resultó ser falso».
2.4.- Sin embargo, la allí demandante indujo a error a la célula judicial querellada pues, sin que él nunca hubiera tenido apoderado judicial, solicitó el remate de su predio, aconteciendo que tras tener por notificados bajo conducta concluyente a sus descendientes «muy a pesar que falta uno de [ellos] por notificar», dispuso realizar la subasta, lo cual vulnera gravemente su derecho al debido proceso, sobre todo por cuanto no se ejerció el control de legalidad debido, pues de haberse hecho ello no lo hubieran estafado y no obrarían en el expediente todas las falencias jurídicas descritas.
3.- Depreca, conforme a lo relatado, «se ordene la suspensión» del ejecutivo sub judice, habida cuenta que «no h[a] tenido abogado que [lo] represente» por lo cual «los servidores públicos han permitido por no ejercer el control de legalidad que la demandante se alce con [su] patrimonio».
4.- El presente asunto se admitió a trámite mediante determinación de 11 de julio de 2017 (fls. 19 y 20, cdno. 1), y fue resuelto por providencia del día 26 del mismo mes y anualidad (fls. 122 a 137, idem).
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
La célula judicial cuestionada adujo que recibió por remisión del Juzgado...
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