Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50937 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869289

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50937 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50937
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Fecha23 Agosto 2017
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP5384-2017
MateriaDerecho Penal





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


AP5384-2017

R.icación N° 50937

Aprobado acta N° 266.


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


V I S T O S


Se define el juez competente para resolver la petición de libertad formulada por la defensora de D.E.C.A., GABRIEL TUNDENO MENCO, J.J.L.G., DARIO JOSÉ ALTAMAR RAMÍREZ, J.I.M.G. y YOJANDER RAFAEL GÓMEZ SÁNCHEZ.


A N T E C E D E N T E S


1. Ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, la defensora de D.E.C.A. y GABRIEL TUNDENO MENCO radicó solicitud de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, la que, por escrito separado, extendió a los coacusados JHON JAIRO LÓPEZ GUISAO, D.J.A.R., JAIME IVÁN MORENO GUISAO y Y.R.G.S..


2. El 18 de julio de 2017 se celebraría la respectiva audiencia ante el Juzgado 2 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá; sin embargo, debido a un error en la citación al delegado de la Fiscalía, aquélla fue reprogramada para el 2 de agosto siguiente.


3. En esta última fecha, el Juzgado 43 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá dio inicio a la audiencia preliminar escuchando la sustentación de la petición de libertad por parte de la defensora y, luego, la propuesta de declaratoria de incompetencia realizada por el delegado de la Fiscalía. Avalando esta última posición, el juez consideró que el competente para adoptar una determinación era uno que ejerciera la función de control de garantías en el distrito de S.M. porque en esta ciudad se adelanta el proceso y los acusados cumplen la privación de la libertad. En virtud de lo anterior, remitió la actuación a la Corte para que definiera lo relativo a la competencia.


CONSIDERACIONES


4. En virtud de lo previsto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906/04, la Corte es competente para definir cuál es el juzgado que debe conocer de la petición de libertad formulada en favor de los acusados DAIRO EMILIO CADENA ALFARO, G.T.M., JHON JAIRO LÓPEZ GUISAO, D.J.A.R., JAIME IVÁN MORENO GUISAO y Y.R.G.S., según el factor territorial: si uno con función de control de garantías de Bogotá o si uno de sus homólogos adscritos al distrito judicial de S.M..


5. En primer lugar, debe advertirse que la peticionaria aporta la siguiente información sobre la actuación procesal en la cual sus representados se...

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