Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73091 de 23 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN |
Número de expediente | T 73091 |
Número de sentencia | STL13542-2017 |
Fecha | 23 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada Ponente
STL13542-2017
Radicación 73091
Acta n° 30
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la empresa H.A. BICICLETAS S.A. contra el fallo proferido el 10 de julio del 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN y la JEFATURA DE GESTIÓN JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE ARMENIA.
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ANTECEDENTES
La empresa H.A. BICICLETAS S.A. acudió a la vía constitucional, con el fin de que se ampare su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, el cual considera vulnerado por las autoridades convocadas.
Expuso la promotora que mediante facturas no. 00790738, 00804179 y 00904496 de 28 de julio, 11 de septiembre del 2015 y 1 de septiembre del 2016, respectivamente, vendió 30 bicicletas, partes y accesorios por valor de $56’297.036, a O.C.P.A. en calidad de propietaria del almacén denominado Bicicletas y Repuestos La Feria,
Relató que el 21 de diciembre del 2016 los inspectores de la DIAN visitaron el establecimiento comercial en comento y solicitaron las declaraciones de importación de las bicicletas referidas, motivo por el cual Olma Consuelo Preciado Aguirre le solicitó al tutelista dicha documental, quien procedió a remitir inmediatamente, junto con las facturas correspondientes.
Agregó la promotora que los funcionarios levantaron acta n° 1681 de aprehensión y decomiso directo, en la que se omitió relacionarla como «Interesa[da], Titular o Responsable de la mercancía», situación que le impidió «adelantar defensa técnica alguna y dejan en cabeza del consumidor la responsabilidad aduanera por el decomiso a lo cual no estaba en la obligación de resistir».
Sostuvo la petente que no fue vinculada a la investigación aduanera, motivo por el cual presentó a nombre de la mentada compradora recurso de reconsideración contra el acta de aprehensión referida, donde pidió su vinculación y dejó constancia que la «mercancía decomisada tiene un valor superior a cinco SMLMV, para que se garantizase el derecho a formular objeciones»; no obstante, el recurso fue inadmitido el 26 de enero de 2017, por la Dirección Jurídica de la DIAN de Armenia, luego de estimarlo extemporáneo.
Manifestó que la referida...
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