Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73091 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869389

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73091 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Número de expedienteT 73091
Número de sentenciaSTL13542-2017
Fecha23 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente



STL13542-2017

Radicación 73091

Acta n° 30



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la empresa H.A. BICICLETAS S.A. contra el fallo proferido el 10 de julio del 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN y la JEFATURA DE GESTIÓN JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE ARMENIA.


  1. ANTECEDENTES


La empresa H.A. BICICLETAS S.A. acudió a la vía constitucional, con el fin de que se ampare su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, el cual considera vulnerado por las autoridades convocadas.


Expuso la promotora que mediante facturas no. 00790738, 00804179 y 00904496 de 28 de julio, 11 de septiembre del 2015 y 1 de septiembre del 2016, respectivamente, vendió 30 bicicletas, partes y accesorios por valor de $56’297.036, a O.C.P.A. en calidad de propietaria del almacén denominado Bicicletas y Repuestos La Feria,


Relató que el 21 de diciembre del 2016 los inspectores de la DIAN visitaron el establecimiento comercial en comento y solicitaron las declaraciones de importación de las bicicletas referidas, motivo por el cual Olma Consuelo Preciado Aguirre le solicitó al tutelista dicha documental, quien procedió a remitir inmediatamente, junto con las facturas correspondientes.


Agregó la promotora que los funcionarios levantaron acta n° 1681 de aprehensión y decomiso directo, en la que se omitió relacionarla como «Interesa[da], Titular o Responsable de la mercancía», situación que le impidió «adelantar defensa técnica alguna y dejan en cabeza del consumidor la responsabilidad aduanera por el decomiso a lo cual no estaba en la obligación de resistir».


Sostuvo la petente que no fue vinculada a la investigación aduanera, motivo por el cual presentó a nombre de la mentada compradora recurso de reconsideración contra el acta de aprehensión referida, donde pidió su vinculación y dejó constancia que la «mercancía decomisada tiene un valor superior a cinco SMLMV, para que se garantizase el derecho a formular objeciones»; no obstante, el recurso fue inadmitido el 26 de enero de 2017, por la Dirección Jurídica de la DIAN de Armenia, luego de estimarlo extemporáneo.


Manifestó que la referida...

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