Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74749 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869485

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74749 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 74749
Número de sentenciaSTL13220-2017
Fecha23 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL13220-2017

Radicación n.° 74749

Acta 30


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MARLON EULISES MARTÍNEZ MARTÍNEZ, frente al fallo proferido el 12 de julio de 2017, por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, trámite al que fueron vinculados el INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIONES (ICONTEC), el BANCO DAVIVIENDA, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL RISARALDA, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE P., el JUZGADO DIECISIETE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la PROCURADURÍA DELEGADA PARA ACCIONES POPULARES.


Se acepta el impedimento presentado por el magistrado Fernando Castillo Cadena.


  1. ANTECEDENTES


Del escrito de tutela y de la documental aportada al proceso se extraen los siguientes hechos:


Que el accionante promovió acción popular contra el Banco Davivienda S. A. y el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificaciones (ICONTEC), radicado 2017-00606; que por auto del 16 de junio de 2017, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira rechazó la acción por falta de competencia, y ordenó la remisión del expediente a la Oficina Judicial de Bogotá, para que fuera repartido entre los juzgados civiles del circuito de esta ciudad.


Se queja de que el Tribunal desconoció el artículo 16 de la Ley 472 de 1998, así como los conflictos de competencias que ha resuelto esta corporación en materia de acciones populares.


Por lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de contradicción, y en consecuencia, se ordene al Tribunal accionado aplicar el artículo 16 de la Ley 472 de 1998, y dar trámite a su acción popular respetando su «elección a prevención».



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 6 de julio de 2017, la Sala de Casación Civil asumió conocimiento y ordenó notificar a los accionados y vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, solicitó que se negara la acción de tutela por incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad, toda vez que contra la decisión que rechazó la acción popular por falta de competencia procedía el recurso de reposición en los términos del artículo 36 de la Ley 472 de 1998.


En sentencia del 12 de julio de 2017, la Sala de Casación Civil negó el amparo solicitado por la desatención del principio de subsidiariedad, «teniendo en cuenta que el querellante no utilizó el instrumento a su alcance para atacar la providencia ahora censurada. En efecto, aun cuando la decisión “rechazando” el citado juicio, era susceptible de impugnar mediante el recurso de reposición procedente a voces de lo establecido en el ...

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