Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74317 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869493

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74317 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expediente74317
Número de sentenciaAL5410-2017
Fecha23 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

AL5410-2017

Radicación n° 74317

Acta 30

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Corte sobre la calificación de la demanda de casación presentada por el apoderado de B.S.H. REYES contra la sentencia del 16 de diciembre de 2015 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso que la recurrente promueve en contra de ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS y la COMPAÑÍA DE SEGUROS B.S.A., al que se vinculó como litisconsorte necesario a E.Q.S..

  1. ANTECEDENTES

Blanca S.H.R. demandó para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a favor de su compañero permanente G.S.L. quien tiene una pérdida de capacidad laboral del 93.85 % desde el 27 de septiembre de 2007 como consecuencia de un accidente automovilístico.

Por sentencia del 30 de octubre de 2014, el Juzgado Octavo Laboral de Descongestión de Cali condenó a E.Q.S. a pagar la pensión de invalidez al demandante en cuantía equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, decisión que confirmó el Tribunal Superior de la misma ciudad el 30 de mayo de 2014, al resolver el recurso de apelación que interpuso la parte actora, quien también formuló casación, recurso que se concedió por auto del 3 de marzo de 2016.

Se remitió el expediente a esta Corporación, y por auto de 22 de junio del presente año, se admitió el recurso extraordinario y corrió traslado al recurrente para lo pertinente; dentro del término se recibió la demanda que obra a folios 7 a 18 en la que se solicita el «quebrantamiento de la sentencia acusada en la forma indicada en la impugnación, y como consecuencia se concedan PAGAR TODAS Y CADA UNA DE LAS PRETENSIONES económicas incoadas en la demanda».

Propone la censura en dos cargos, aunque los denomina a ambos «cargo único» de la siguiente manera:

CARGO ÚNICO: Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia PROFERIDA EN AUDIENCIA PÚBLICA NO. 620 POR LA SALA LABORAL DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI, CON FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2015 QUE CONFIRMÓ LA SENTENCIA 030 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2014 PROFERIDA POR EL JUZGADO 8 LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI:…” Por considerar que la sentencia acusada como violatoria del art. 1 del decreto 1295 del 94 hoy en la ley 1562 del 2012, ley sustancial, en el sentido que la disposición legal establece la obligatoriedad de las entidades como la ING, de dar cumplimiento a la siguiente disposición legal: “ARTICULO 1º. DEFINICIÓN. El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.

Más aun cuando existen demostrado que el señor G.S.L. su discapacidad corresponde de acuerdo a la calificación que reposa en el plenario a un porcentaje de 93.85%, y existen diversidad de sentencias de las altas Cortes sobre el reconocimiento de la pensión de invalidez como la que se trae a colación así:

[…]

LA ACUSACIÓN

CARGO ÚNICO: La acuso de violar por al(sic) vía directa en el concepto de interpretación errónea art. 1 del decreto 1295 del 94 hoy en la ley 1562 del 2012, igualmente en el sentido de no admitir estando demostrada que la entidad ING no utilizó el mecanismo de cobro de los aportes de pensión de acuerdo a las sentencias transcritas era su responsabilidad para otorgar la pensión de invalidez del señor G.S.L. quien se encuentra en una situación crítica de desprotección humana.

Como demostración del cargo se limita a señalar que:

No discuto los hechos del proceso que el sentenciador de segunda instancia dio por demostrado en la sentencia acusada y relacionada con el reconocimiento de la pensión de invalidez, pero si la circunstancia de que la entidad demandada debió de haber continuado con el reconocimiento de la pensión siendo una de las obligaciones a pesar del no pago de aportes por parte del ente empleador, y la exoneración de la responsabilidad que aplica el Tribunal Superior de Cali – Sala Laboral, no tiene fundamento legal cuando, precisamente una de las obligaciones de la ING como su nombre lo indica es el de reconocer las pensiones de invalidez a los afiliados que padezcan deterioros de su salud al grado de obtener una pérdida de la capacidad laboral, como es la que ocurre con el señor G.S.L., que corresponde al 93.8%, demostrado como ha quedado la violación por la vía directa en el concepto de interpretación errónea del art. 1 del decreto 1295 del 94 hoy en la Ley 1562 del 2012, en que cayó el Tribunal en la sentencia acusada, procede la...

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