Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 73476 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869497

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 73476 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloINTERRUMPE PROCESO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
Número de expediente73476
Número de sentenciaAL5408-2017
Fecha23 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

AL5408-2017

Radicación n° 73476

Acta 30

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala la solicitud de interrupción del término de traslado para presentar la demanda de casación, elevada por el apoderado de la parte recurrente JOSÉ VELASCO dentro del proceso que promueve en contra de COOPERATIVA MULTIACTIVA DE B.S.L..

  1. ANTECEDENTES

Por auto de 11 de mayo de 2016, esta Sala dio traslado al recurrente a efecto de que sustentara el recurso extraordinario, término que inició el día 18 del mismo mes; no obstante, el 13 de junio siguiente, su apoderado solicitó la interrupción del trámite con fundamento en lo dispuesto en el artículo 159 del Código General del Proceso.

Arguyó que el 25 de mayo se le practicó «endoscopia rectal» que dictaminó la existencia de un tumor cancerígeno, lo que generó que el 10 de junio de 2016 se le realizara la cirugía respectiva «existiendo mucha complejidad en el procedimiento que se me practicó» y por la cual se le dio un incapacidad laboral de 15 días, la cual aportó junto con los exámenes médicos respectivos.

  1. CONSIDERACIONES

El escrito de solicitud de interrupción fue acompañado de la acreditación de la endoscopia rectal practicada el 25 de mayo de 2016 (folio 7), así como los exámenes realizados el día de la cirugía en los cuales se verifica el resultado de la misma y junto a ellos obra el certificado de incapacidad por 15 días, expedido por el médico tratante, la cual se otorgó el mismo día de la intervención, 10 de junio de 2016, debido a la «resección endoscópica de tumor maligno de recto».

La solicitud es fundada en el artículo 159 del Código General del Proceso, que vale decir, es aplicable a los ritos laborales por así permitirlo el precepto 145 del Procesal Laboral, disposición que estipula que se interrumpirá el proceso, entre otros, por enfermedad grave del apoderado judicial.

Al punto, es pertinente recordar que esta Corte en doctrina reiterada ha puntualizado que dicha causal, en los términos de la preceptiva en cita, no hace referencia a «cualquier dolencia o malestar que se apodere de la humanidad de la parte o su procurador judicial, sino de una que de verdad impida o no permita el adecuado y normal ejercicio de las actividades que tocan con los actos de gestión o de postulación. Debe entenderse, que lo que la califica como ‘grave’, no es el calificativo o bautizo en sí de la enfermedad, tampoco su duración ni su gravedad médicamente hablando, como cuando se diagnostica alguna de las formas del cáncer, diabetes, un enfisema, problemas cardíacos, asmáticos o la misma gastroenteritis que dice haber sufrido el recurrente por ejemplo, sino que debe tenerse muy presente la respectiva sintomatología, para deducir si de allí surge la limitante u obstáculo inevitable que impida el adecuado ejercicio del derecho y cumplimiento de las cargas procesales necesarias para el cumplimiento del debido proceso (CSJ AL, 29 sep. 2009, rad. 37819, reiterado en CSJ AL, 15 sep. 2015, rad. 69546 y recientemente en CSJ AL, 13 jul. 2016, rad. 70558, entre muchos otros).

Con base en el anterior criterio y analizada la documental obrante, la Corte...

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