Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47994 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869569

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47994 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL13219-2017
Fecha23 Agosto 2017
Número de expedienteT 47994
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL13219-2017

Radicación n.° 47994

Acta 30


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Se resuelve la primera instancia de la acción de tutela instaurada por RUBÉN DARÍO MUÑOZ PULGARIN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, así como las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral radicado n.º 2015-01031 adelantado por el accionante contra G.L.B..


  1. ANTECEDENTES


El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:


Que se desempeña como abogado litigante, especializado en derecho laboral y seguridad social, hace aproximadamente 30 años; que en el 2004, celebró contrato de prestación de servicios profesionales con G.L.B., con el fin de que presentara en su nombre una demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Municipio de Bello (Antioquia); que se pactó a cuota litis el 35% del total de las eventuales condenas «y no el cuarenta por ciento, teniendo en cuenta que lo había contratado para presentar otra acción en la misma jurisdicción, pero en ejercicio de la acción de reparación directa contra el desaparecido Instituto de Seguros Sociales, luego Colpensiones, por la pérdida de uno de sus ojos, en cirugía abierta de cerebro»; que posteriormente, lo contrató para que promoviera una acción de tutela, «honorarios profesionales que pagaría por ésta, al momento de ganar ambos procesos anteriores o alguno de ellos, por la situación precaria económica en la que se encontraba, luego de que le suprimieran el cargo de aseadora en el Municipio de Bello».



Que prosperó parcialmente el proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho; no obstante, su mandante le manifestó que solo le pagaría el 30% de las condenas, razón por la cual promovió demanda ordinaria laboral en su contra con el objeto de que fuera condena a pagar el 35% no solo de las condenas impuestas en la sentencia administrativa sino también por la tutela que había presentado.



Que el asunto correspondió al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, y una vez G.L.B. se notificó de la demanda, «cambio su teoría, y lo amenazó a través de su apoderado que si no recibía sólo el 35% de la sentencia, sin intereses y sin reconocer honorarios profesionales de la tutela, se declararía en quiebra y no le pagaría absolutamente nada».



Que subsiste del ejercicio de su profesión como abogado, y ante «la coacción mental de que de pronto perdería sus honorarios profesionales, de declararse en quiebra la señora G.L.B. […], procedió, con coacción de voluntad, a conciliar el ofrecimiento de la citada demandada quien consignó al día siguiente de la primera audiencia realizada por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín»; que «al asegurar parte de sus honorarios», interpuso recurso de reposición e incidente de nulidad contra el auto del 11 de abril de 2016, mediante el cual Juzgado aprobó la conciliación judicial, porque a su...

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