Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47854 de 23 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Número de sentencia | STL13254-2017 |
Fecha | 23 Agosto 2017 |
Número de expediente | T 47854 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL13254-2017
Radicación n.° 47854
Acta 30
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala sobre la acción de tutela interpuesta a por IMPERA ABOGADOS S.A.S. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y JUZGADO VEINTITRÉS LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.
- ANTECEDENTES
El accionante adelanta la presente súplica constitucional, al considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, y acceso a la administración de justicia.
Para el efecto, manifiesta que Y.L.A.R. inició demanda laboral ordinaria en su contra, con el propósito de que le fueran «pagadas unas incapacidades». El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá.
Expone que el 13 de febrero de 2017 le solicitó al juzgado accionado que se vinculara dentro del proceso a la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A.S. como litisconsorte necesario.
El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá profirió auto de 14 de febrero de 2017 mediante el cual negó la solicitud de integración de litisconsorte necesario. Inconforme el apoderado de la empresa presentó recurso de apelación, el cual fue concedido en audiencia de esa misma data.
El Tribunal Superior de Bogotá conoció de la alzada y en proveído de 7 de junio de 2017 dejó sin efecto la decisión que concedió el recurso de apelación, toda vez que, en su sentir, el auto recurrido:
no se encuentra dentro de los enlistados en el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social, pues es claro que no se está negando la representación de una parte, como quiera que POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. no es llamada a representar a ninguna de las partes, ni tampoco se niega la intervención de un tercero, pues lo que se pretende por la parte demandada, es que dicha entidad sea parte y no un tercero dentro del presente proceso.
Contra el auto de 7 de junio de 2017, la sociedad interpuso recurso de reposición y en subsidio súplica, los cuales fueron desestimados por el Tribunal en auto de 28 de junio de 2017, al considerar que los mismos eran improcedentes.
Agrega la empresa accionante que durante la relación laboral, la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A.S. no le canceló a la señora Y.L.A.R. la totalidad de las incapacidades, por lo que le tocó a la empresa asumir su pago.
Reprocha las determinaciones de los juzgadores de instancia de no vincular a la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A.S. como litisconsorte necesario y las del Tribunal de no darle trámite al recurso de apelación, reposición y súplica.
Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y en...
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