Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 73397 de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692869617

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 73397 de 23 de Agosto de 2017

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Fecha23 Agosto 2017
Número de sentenciaAL5421-2017
Número de expediente73397
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

L.G.M.B.

Magistrado ponente

AL5421-2017

Radicación n.° 73397

Acta 30

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandada y recurrente en casación, contra el auto proferido el 8 de febrero de 2017, por medio del cual se declaró desierto el recurso de casación y se devolvió el expediente al Tribunal de origen.

  1. ANTECEDENTES

Esta Sala por auto del 8 de febrero de 2017 resolvió: «Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la única parte recurrente, dentro del término legal, se declara DESIERTO. »

También se reconoció personería al abogado D.H.A.A., como apoderado judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), quien sustituyo el poder a la doctora M.P.J., el 18 de mayo de 2016.

Contra la anterior decisión, el abogado D.H.A.A. en escrito radicado el 13 de febrero de 2017, recurrió en reposición con fundamento en que la sustitución de poder radicada el 18 de mayo de 2016 interrumpía el termino de traslado a la parte recurrente, puesto que, se estaba tramitando con la legislación vigente, es decir, Código de Procedimiento Civil, lo cual en concordancia con el oficio PSCLS nº 01 proferido por la presidencia de la Sala de Casación Laboral, el 10 de febrero de 2016 donde se estableció

a) Los recursos de casación interpuestos hasta el 19 de diciembre de 2015, se tramitarán con la legislación vigente hasta esa fecha, lo que comprende la entrega del expediente. B) Los recursos interpuestos desde el 12 de enero de 2016, se tramitarán por las disposiciones del Código General del Proceso, en lo que no esté regulado por el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. No hay entrega de expedientes. Tampoco habrá suspensión de términos por el cambio de apoderado, ni por su renuncia o la sustitución.

Y la directriz también adoptada por esta Sala en sesión del 19 de mayo de 2016, con el fin de despejar las dudas generadas con el comunicado del 10 de febrero de 2016, donde se dispone: «1. En los procesos en los que haya renuncias o revocatorias de poder, sustituciones o cambio de apoderados por cualquier razón, no se deben entrar los expedientes al despacho hasta tanto no estén vencidos los términos en curso», no había lugar a declararse desierto el recurso de casación, por haberse suspendido los términos con la presentación de sustitución de poder el 18 de mayo de 2016.

  1. CONSIDERACIONES

Al revisar la actuación procesal surtida, así como la información consignada en el Sistema de Gestión Siglo XXI, advierte la Sala que le asiste razón al peticionario, en cuanto no debió declararse desierto el recurso de casación, como quiera que el término de traslado de los veinte (20) días dispuesto para la parte recurrente se suspendió con la sustitución de poder otorgada a la doctora M.P.J. el 18 de mayo de 2016, por cuanto la norma procesal que aun imperaba para ese momento, era el Código de Procedimiento Civil, habida consideración de que la directriz de fecha 19 de mayo de 2016, dictada por la Sala de Casación Laboral, solo produjo efectos a partir de su publicación, la cual ocurrió el 23 de mayo de 2016.

En ese sentido se pronunció la Sala al resolver un asunto de similares contornos en proveído del 24 de agosto de 2016, rad. 70262, donde así reflexionó:

Se reconoce personería al doctor D.H.A.A., con T. P. No. 129 917 del C.S de la J. como apoderado de la parte opositora Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones para los efectos del poder que obra a folio 18 del cuaderno de la Corte.

Una vez revisado el expediente y de conformidad con el memorial allegado por la parte opositora con fecha 15 de junio del presente año, se advierte que debió interrumpirse el término de traslado a la parte opositora, cuando se presentó el poder con fecha del 5 de mayo de 2016.

Es de aclarar que la directriz de fecha 19 de mayo de 2016, dictada por la Sala de Casación Laboral, solo produce efectos a partir de su publicación, la cual ocurrió el 23 de mayo de 2016. Lo anterior en virtud a garantizar el debido proceso y el principio de confianza legítima.

Por esta razón, se ordena a la Secretaría continuar el traslado a la parte opositora por el tiempo restante.

Lo anterior, resulta suficiente para acceder a lo pretendido por el apoderado de la entidad recurrente Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), por lo que se dejará sin efecto alguno el informe secretarial del 7 de junio de 2016 y el auto del 8 de febrero de 2017, para en su lugar, ordenar a la Secretaría de la Sala, reanudar el traslado a la parte recurrente,...

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