Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01047-01 de 24 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 24 Agosto 2017 |
Número de sentencia | STC12997-2017 |
Número de expediente | T 1100102040002017-01047-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 19 de julio de 2017, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Edgar Javier Munevar Arciniegas y C.A.D.D. contra las Fiscalías 91 Seccional de Bogotá y 73 Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior también de la capital, trámite al que fueron vinculados las partes y los demás intervinientes del sumario a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. Los accionantes a través de gestor judicial, reclaman la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades convocadas, con las providencias emitidas el 13 de junio y 24 de noviembre de 2016, dentro de la investigación que se les sigue por el delito de fraude procesal.
En consecuencia, exigen para la protección de su prerrogativa, que se «REVOQUEN [las citadas decisiones proferidas] dentro de la investigación 840478 (…) donde se revocó la preclusión por prescripción de la instrucción y se confirmó dicha decisión, [respectivamente]» (fl. 16, cdno. 1).
2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aducen en lo esencial, que iniciada la investigación en su contra por la presunta comisión del delito de fraude procesal, «la Fiscalía 91 Seccional de Bogotá, mediante [R]esolución fechada (…) 26 de enero de 2015, decretó la preclusión por prescripción de la instrucción. Ello al determinar que habían transcurrido más de 8 años desde el momento que el Juzgado 58 Civil Municipal decretó el levantamiento de las medidas cautelares (30 de marzo de 2006), sin que se tomara determinación que interrumpiera el término de prescripción aplicable a la acción penal en el caso concreto»; que no obstante lo anterior, y luego que el Ministerio Público interpusiera recurso horizontal en contra de tal determinación, el ente instructor la repuso mediante auto del 13 de junio de 2016, y en consecuencia, ordenó la continuación de la investigación.
Informan que descontentos con tal decisión, la apelaron sin lograr el éxito esperado, pues la Fiscalía 73 Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital la confirmó a través del auto de 24 de noviembre siguiente, sin tener en cuenta los motivos en que se fundó la alzada, lo que, aseguran, trasgrede su debido proceso, pues tales autoridades «aplicaron la norma más lesiva y desfavorable (…), en tanto prefiri[eron] el término de prescripción posterior al momento en que se ejecutó la conducta y el cual es mayor al término previsto para ese lapso en concreto», hecho por el cual acuden a la presente vía excepcional, por no contar con otro medio de defensa efectivo (fls. 1 a 17, ejusdem).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
a. El Coordinador de las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, expuso en...
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