Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00407-01 de 24 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122100002017-00407-01 |
Número de sentencia | STC12925-2017 |
Fecha | 24 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC12925-2017
Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00407-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el veintiocho de junio de dos mil diecisiete, por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Silvia Elizabeth Briceño Guerrero, frente al Juzgado Veintidós de Familia de esta ciudad; trámite al que se ordenó vincular a los Juzgados Primero y Treinta y uno de Familia, así como a los intervinientes en los procesos objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La ciudadana, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, que considera vulnerados por la autoridad accionada al negar hacerle entrega de los depósitos judiciales que se encuentran a órdenes del juzgado y que le corresponden por concepto de cuota alimentaria que allí se fijó a su favor.
En consecuencia, pretende que se ordene al juzgado encausado dejar sin valor ni efecto el proveído de 4 de noviembre de 2016, para que en su lugar, resuelva en derecho sobre su solicitud de entrega de mesadas alimentarias que se hallen a su favor, así como las dejadas de percibir entre el mes de octubre de 2015 y junio de 2016. [Folios 84 y 85, c. 1]
B. Los hechos
1. La aquí accionante contrajo matrimonio con José Guillermo Díaz Triviño el 22 de octubre de 2009.
2. La pareja inició proceso de divorcio que se conoció con N° de radicado 2011- 00416, tramitada ante el Juzgado Veintidós de Familia de esta ciudad, el cual culminó con sentencia de 3 de abril de 2013, en la que se declaró como cónyuge culpable al señor D.T., condenándolo a pagar una cuota alimentaria a favor de la tutelante, equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
3. De otro lado, estando en curso el proceso anterior, la accionante promovió demanda de alimentos para mayores contra su entonces legítimo cónyuge, señor D.T., conocida con radicado N° 2011-00558, que se tramitó ante el Juzgado Primero de Familia de Bogotá y la que culminó con sentencia el 16 de julio de 2013, en la cual se fijó cuota a favor de la actora equivalente al 35 % de la mesada pensional que éste recibe como pensionado de Ecopetrol, hasta cuando ya no exista el vínculo del matrimonio entre las partes del litigio.
4. La promotora de esta súplica, allegó escrito dentro del proceso de divorcio –anunciado primigeniamente-, el 9 de abril de 2014, en el que informó al juzgado acusado, respecto de la cuota alimentaria a su favor, que no iba a reclamarla «toda vez que en el Juzgado Primero de Familia de Bogotá mediante sentencia proferida el 16 de julio de año 2013 fijó cuota alimentaria a favor de la señora Silvia Elizabeth Briceño Guerrero que se está cumpliendo hasta la fecha por lo que no recibirá la cuota fijada en este asunto».
5. Posteriormente, el alimentante, promovió demanda de exoneración de alimentos con radicado N° 2014-00406, la que inicialmente le correspondió por reparto al Juzgado Segundo de Familia y luego se remitió al Homólogo Octavo de Descongestión quien dictó sentencia el 28 de septiembre de 2015, en la que resolvió:
“Primero: Reducir las cuotas alimentarias fijadas al señor José Guillermo Díaz Triviño en sentencias proferidas el 3 abril de 2013 y 16 de julio siguiente por los Juzgados Veintidós y Primero de Familia de Bogotá D.C.,...
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