Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002017-00137-01 de 24 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta |
Fecha | 24 Agosto 2017 |
Número de sentencia | STC12919-2017 |
Número de expediente | T 4700122130002017-00137-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC12919-2017
Radicación n.° 47001-22-13-000-2017-00137-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 18 de julio de 2017, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro de la acción de tutela instaurada por M.L. De La Cruz De La Hoz en contra del Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional- Dirección de Sanidad.
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ANTECEDENTES
1. La promotora suplica la protección de los derechos a la salud y “calidad de vida”, presuntamente quebrantados por el querellado.
2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 y 2):
2.1. María Luisa De La Cruz De La Hoz está inscrita en el sistema de salud especial de las fuerzas armadas.
2.2. El 27 de marzo del año en curso, un gastroenterólogo le prescribió los medicamentos denominados “alevian dúo (pinaverio 100 mg.)- dimeticona 300 mg. cápsulas”, sin embargo, a pesar de haberlos requerido oportunamente, la entidad acusada se negó a suministrárselos, apoyada en lo resuelto en un “comité técnico científico” realizado el 10 de mayo pasado.
3. Implora ordenar entregarle los mencionados productos farmacéuticos.
1.1. Respuesta del accionado
La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional- Área Magdalena se opuso al ruego aseverando:
“(…) [El] 10 de mayo de 2017 se le notificó a la señora María Luisa De La Cruz De La Hoz el concepto emitido por el Comité Técnico Científico, (…) informándole que (…) se trata de medicinas por fuera del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, cuya prescripción sólo procede luego de haber agotado las posibilidades terapéuticas que contempla éste sin obtener respuesta favorable (…)”.
“(…) [E]l no autorizar los medicamentos solicitados ante el CTC no implica la negativa definitiva del suministro de medicamentos o tratamientos indicados para la patología que padece la señora, siendo el procedimiento a seguir que la paciente sea valorada de nuevo por su médico tratante, quien determinará cuál de las opciones contempladas en el vademécum institucional empleará, hecho que es de amplio conocimiento de la usuaria (…)” (fls. 25 y 26).
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La sentencia impugnada
Otorgó al resguardo esgrimiendo:
“(…) [L]a accionante padece “dolor abdominal en estudio, Colopatía – fibromialgia A/D, hepatopatía a descartar”, motivo por el cual se le prescribieron una serie de exámenes y los fármacos cuya entrega solicita, en tanto que, como lo anotó el galeno en el “formato de aprobación de medicamento por fuera del manual único de medicamentos y terapéutica del SSMP”, “existe riesgo inminente para la vida y la salud del paciente”, pues de lo contrario puede continuar con las dolencias abdominales de manera recurrente”.
“Además, cuenta la promotora con 63 años de edad –según la fecha de nacimiento que se registra en la historia clínica emitida por el médico tratante-, de tal manera que merece una especial protección constitucional, pues (…) está demostrado que requiere los fármacos prescritos en la periodicidad que le prescribió el especialista, aunado a que la dependencia encargada no ha cumplido con lo pertinente para salvaguardar las prerrogativas fundamentales de aquélla, sin que requiera de la aprobación del Comité Técnico Científico, que dicho sea de paso, desapareció con la supresión del POS (Resolución 1328 de 15 de abril de 2016, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social) (…)”.
En consecuencia, ordenó proveer las mencionadas medicinas (fls. 33 a 41).
1.3. La...
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