Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01072-01 de 24 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692870217

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01072-01 de 24 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha24 Agosto 2017
Número de sentenciaSTC12972-2017
Número de expedienteT 1100102040002017-01072-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC12972-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-01072-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 21 de julio de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Guadalupe Garay Pinzón contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. SAE, trámite al que fueron vinculadas la Alcaldía Local de Suba, la Notaría 21 del Círculo de Bogotá, la Oficina de Instrumentos Públicos Zona Norte, y las autoridades intervinientes en el proceso de extinción de dominio radicado nº 2002-00050; la empresa Construcciones y Diseños Urbanos S.A. – Condisur S.A. – y las partes e intervinientes en el trámite judicial de pertenencia nº 2013-00269.


ANTECEDENTES


1. La interesada, actuando en nombre propio, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


2. Relató que, el 20 de julio de 1998, tomó posesión del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 6543230, ubicado en «Guaymaral», municipio de Suba, en virtud de una cesión de contrato de arrendamiento «verbal» que le hiciera J.C.; dicho bien figura en el certificado de tradición y libertad como propiedad de la Sociedad Técnicos Purificadores de Agua – Tecniaguas Ltda.


Aseveró que al hacerse cargo del predio inició labores de mantenimiento y mejoras, así mismo, canceló las deudas que preexistían dada su situación de abandono, sin haber tenido conocimiento que el inmueble fuera objeto de un proceso de extinción de dominio pese a reconocer que había detectado una afectación en el certificado de tradición por parte de la Fiscalía, y en este trámite, el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia de 13 de julio de 2003, declaró la extinción del derecho de dominio sobre la referida propiedad, decisión confirmada por el Tribunal Superior el 7 de octubre del mismo año.


Destacó que en el 2010 se registró una anotación en la matrícula del bien, que indicaba que se hacía entrega del predio al Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO – y se inscribe la tenencia en favor de la Sociedad de Activos Especiales S.A. SAE., y 7 años después de dicha inscripción «se presentó con una inspectora a desalojarl[a] …sin ninguna contemplación por los años vividos y trabajados (…) dedicados [a] ése predio».


Indicó que en el 2013 instauró demanda de pertenencia que correspondió conocer al Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito, asunto actualmente en trámite.


3. En consecuencia pide, «se me permita ser notificada ser notificado dentro del proceso de extinción de dominio por el Juzgado 9 Penal del Circuito (…) para probar que soy un tercero de buena fe exenta de culpa (…) que se restablezca el derecho a la defensa (…) y acceder al derecho de adquirir el predio por Prescripción Adquisitiva de Dominio por posesión (…) que la SAE no pueda efectuar desalojo ni cometer atropellos (…) que se me reconozca mi calidad de poseedora de buena fe exenta de culpa, y no la simple tenencia (…) que se oficie al Juzgado 48 Civil del Circuito se abstenga de dictar sentencia con respecto al proceso de pertenencia hasta tanto no se aclare la vulneración al debido proceso por medio de esta acción de tutela» (ff. 1 a 9, cd.1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Juez Novena Penal del Circuito Especializado de Bogotá, manifestó que el proceso de extinción de dominio contra los bienes de los herederos de «José Gonzalo Rodríguez Gacha» finalizó con sentencia...

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