Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01714-01 de 25 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 25 Agosto 2017 |
Número de sentencia | STC13084-2017 |
Número de expediente | T 1100122030002017-01714-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC13084-2017
Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-01714-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 19 de julio de 2017, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por Lina Mayerly Zambrano Guerrero y Carolina Carvajal Acosta, contra la Oficina Judicial de Reparto del Consejo Superior de la Judicatura, trámite al cual fueron vinculadas las Oficinas de Desarchivo y de Reparto de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, así como el Archivo Central de la Rama Judicial.
ANTECEDENTES
1. Las promotoras del amparo reclaman la protección constitucional de su derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por la entidad convocada, al no haber dado respuesta alguna a lo solicitado ante sus dependencias en escrito radicado el 9 de mayo de los corrientes.
En consecuencia, exigen para la protección de su prerrogativa, que se ordene a la Oficina Judicial de Reparto del Consejo Superior de la Judicatura, «responder de manera inmediata el [referido] derecho de petición» (fl. 24, cdno. 1).
2. En apoyo de su reparo, aducen en lo esencial, que en la data citada Lina Mayerly Zambrano Guerrero, en calidad de apoderada judicial de las sociedades demandantes al interior de diversos procesos de «restitución y/o entrega de bien inmueble arrendado», radicó petición ante la Oficina Judicial de Reparto del Consejo Superior de la Judicatura, reclamando el desarchive de los mismos; que el día 25 del mismo mes y año, dicha autoridad la requirió a fin de que aportara «copia de las solicitudes de desarchive» por ella elevadas, carga que cumplió; sin embargo, alegan, a la fecha no han obtenido pronunciamiento de fondo al respecto, lo que implica la vulneración de la garantía superior invocada (fls. 20 a 26, ídem).
RESPUESTA DE LA ACCIONADA
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, aunque tardíamente, informó que mediante oficio «DESAJBOJRO17-7836 del 21 de julio de 2017», dio respuesta a las solicitudes de desarchive elevadas por las aquí interesadas, razón por la cual se ha configurado un hecho superado que hace improcedente el amparo invocado (fls. 52 y 53, Cit.).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de...
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