Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002017-00185-01 de 1 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692870577

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002017-00185-01 de 1 de Septiembre de 2017

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Fecha01 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTC13672-2017
Número de expedienteT 7611122130002017-00185-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC13672-2017

Radicación n.° 76111-22-13-000-2017-00185-01

(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 5 de julio de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de amparo promovida por K.V.G. en representación de su menor hijo S.R.V. contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional -Área de Prestaciones Sociales y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo en la calidad citada, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de su descendiente al mínimo vital y de petición, presuntamente conculcados por las entidades accionadas, con la falta de pago de la mesada pensional de sobreviviente reconocida a favor del aquél en Resolución No. 00978 del 5 de agosto de 2016.

Solicita entonces, que se ordene a los entes atacados, el pago de los emolumentos reconocidos a favor del menor en el acto administrativo referido (fls. 2 y 3, cdno. 1).

2. Para sustentar su inconformidad, aduce en síntesis, que el patrullero J.S.R.V. fue retirado de la Policía Nacional por «muerte en servicio activo» el 22 de febrero de 2016, razón por la cual el acto administrativo antes referido dicha institución resolvió reconocer a favor de su menor hijo el «25%» de la pensión de sobrevivientes y la suma de «$50’454.078.96» por concepto de compensación por fallecimiento, dejando en suspenso el reconocimiento y pago del «25%» restante de la asignación memorada, tras advertir que la señora G.A.O.A. formuló solicitud al respecto alegando su condición de «compañera permanente».

Sostiene que pese a lo anterior, han trascurrido «16 meses», sin que las entidades atacadas hayan cancelado a favor de su menor descendiente la mesada pensional a que tiene derecho, situación que, asegura, ha desmejorado su calidad de vida, máxime cuando, afirma, se incurrió en una «equivocación» al momento de liquidar la prestación señalada, pues la «calificación por muerte» del causante desatiende los parámetros establecidos en el artículo 27 del Decreto 4433 de 2004, tal y como lo expuso en la petición que elevó el 19 de abril de los corrientes y que aún no ha sido contestada (fls. 1 a 3, cdno. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

a.) La Policía Nacional alegó, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, el acto administrativo que reconoció a favor del infante la mesada pensional de sobreviviente se encuentra suspendido debido a que la accionante formuló en contra de éste los recursos de reposición y apelación; sin embargo, dichos mecanismos fueron resueltos mediante Resolución No. 772 de 9 de junio de los corrientes, razón por la cual es inexistente la vulneración alegada por la gestora (fls. 37 a 40, ibídem).

b.) Por su parte, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR, pidió su desvinculación del presente amparo por carecer de «legitimación en la causa por pasiva», habida cuenta que su función es «reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de Oficiales, S., agentes y demás estamentos de la Policía Nacional» que adquieran ese derecho, pero no reconoce «pensiones» (fls. 47 a 49, ídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, concedió la protección rogada, tras advertir que:

«[E]s palmario que la Policía Nacional -Área DE Prestaciones Sociales y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional han transgredido los términos antes señalados y con ello vulnerado los derechos de petición, mínimo vital y seguridad social del menor S.R.V., dado que ha trascurrido casi un año desde el reconocimiento del derecho pensional de éste, sin que hasta la fecha se tenga noticia de haberse hecho efectivo el respectivo desembolso, pago, o inclusión en nómina de pensionado al beneficiario»

Así que ordenó a la Policía Nacional -Área de Prestaciones Sociales y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional-CASUR, «proceda[n] a adoptar las medidas tendientes a incorporar en nómina de pensionado al menor S.R.V. y proceder al pago de la mesada pensional de sobreviviente» (fls. 57 a 60, ibídem).

LA IMPUGNACIÓN

a.) La accionante recurrió el fallo anterior, aduciendo que el Tribunal constitucional omitió referirse a la vulneración del derecho de petición por la falta de respuesta a la solicitud que formuló el 19 de abril pasado ante la Policía Nacional, para que se modificara la «calificación por muerte» del causante conforme a los parámetros establecidos en el artículo 27 del Decreto 4433 de 2004 (fls. 68 a 70, ibídem).

b.) Por su parte, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR, también replicó la sentencia de tutela de primera instancia utilizando argumentos similares a los planteados en el escrito de contestación del amparo (fls. 74 a 78, ídem).

CONSIDERACIONES

1. Como es sabido, la acción de tutela es un instrumento procesal de trámite preferente y sumario, establecido por la Carta de 1991 con el objeto de que cada persona por sí misma o a través de apoderado o agente oficioso, pueda reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados de violación por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos taxativamente señalados por el legislador, según la facultad otorgada para ese fin por el artículo 86 de la Constitución Política Colombiana.

2. En el presente asunto, K.V.G. impugnó el fallo constitucional de instancia, con sustento en que el Tribunal constitucional omitió referirse respecto de la presunta vulneración del derecho de petición, ante la falta de respuesta a la solicitud que formuló el 19 de abril pasado ante la Policía Nacional; y de otro lado, CASUR también se mostró inconforme frente a lo resuelto, por considerar que carece de «legitimación en la causa por pasiva», habida cuenta que dentro de sus funciones no está el reconocimiento de pensiones.

3. Visto lo anterior, anticipa la Sala que el fallo constitucional de primer grado habrá de modificarse, por las razones que a continuación se exponen.

3.1. En primer lugar, la Corte observa que en Resolución No. 00978 de 5 de agosto de 2016, la Subdirección General de la Policía Nacional resolvió «[r]econocer y pagar parte de la pensión de sobrevivientes, en cuantía equivalente al 25% del sueldo básico de un subintendente a favor [del menor] S.R.V., para lo cual dispuso «[n]ominar al menor [señalado] en la tesorería de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali», y enviar copia de dicho acto administrativo a la «Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía –Caja Honor y al Área de Nómina de Personal Activo de la Dirección de Talento Humano».

Bajo esa perspectiva, no existe fundamento jurídico para ordenarle a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional el pago de la mesada pensional de sobrevivientes a favor del menor aludido, como quiera que esa tarea quedó a cargo de la Policía Metropolitana de Cali y el Área de Nómina de Personal Activo de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, dependencias que según la Resolución señalada, les corresponde incluir en la nómina de la entidad atacada al prenombrado infante, motivo por el cual el fallo de tutela de primera instancia se modificará para excluir del cumplimiento de dicha orden a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional-CASUR.

3.2. Por otra parte, el Tribunal constitucional omitió apreciar que la Policía Nacional ciertamente conculcó la garantía de petición de K.V.G., al no haber resuelto la solicitud que...

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