Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00294-01 de 1 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692870661

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00294-01 de 1 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Número de expedienteT 2500022130002017-00294-01
Número de sentenciaSTC13602-2017
Fecha01 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC13602-2017

Radicación n.° 25000-22-13-000-2017-00294-01

(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., primero (01) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el catorce de julio de dos mil diecisiete por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca dentro de la acción de tutela promovida por B.M.S.B., Luis Guillermo Córdoba Figueroa, Jesús Alberto Montoya Herrera, J.S.T.B., Jesús Alberto Montoya Salcedo, M.F.S.B., E.G., M.S., G.A., L.S. y A.R.M. contra los Juzgados Promiscuo de Anolaima y Segundo Civil del Circuito de Facatativá; trámite donde se ordenó vincular a las partes e intervinientes del proceso origen de la queja.



I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión

Los accionantes solicitaron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia que consideran quebrantados por las autoridades accionadas al interior del proceso de restitución de servidumbre por cuanto no fue tenido en cuenta el incidente de nulidad por ellos presentado donde advertían que el asunto estaba «plagado de vicios de nulidad» como fue la pérdida de competencia del A Quo en razón a que no falló dentro del término establecido, por lo que tenía que darse aplicación al artículo 121 del Código General del Proceso.


Pretenden, en consecuencia, que se ordene «declarar la nulidad de la actuación surtida posterior al año de la señora Juez Promiscuo de Anolaima – Cundinamarca y se ordene a quien le corresponda el restablecimiento del debido proceso normado en el Código General del Proceso[Folio 17, c.1]

B. Los hechos


1. M.F.S.B., José Salvador Téllez Valbuena, A.T.P., Luis Guillermo Córdoba Figueroa y C.J.B. formularon demanda de restitución de servidumbre contra Á.A.M..


2. Como pretensiones se formularon que se declarara restituir la servidumbre de tránsito y se amplié en vía vehicular para los predios ubicados sobre las veredas cuyas especificaciones y linderos se determinaron en el escrito de la demanda, para el paso peatonal, de bestias y vehicular. Así mismo, se declare que los demandantes no están obligados a reconocer suma alguna al demandado por tratarse de una servidumbre legal.


3. Como fundamento de sus pretensiones señalaron que los predios ubicados sobre el trayecto del camino de servidumbre ubicados en la vereda San Isidro del Municipio de Anolaima – Cundinamarca que va de Corama, Balsillas, El Rosal, B.Q., C.P., Quebrada el Loro- Chorros, San Isidro – Chorros, Puente Colgante R.C. son propiedad y posesión de las parte activa y se hallan en jurisdicción de esa municipalidad.


3.1. Que las fincas que les corresponden se hallaron inhabilitadas para acceder al camino público que conduce a la localidad de Anolaima por la finca del demandado, quien colocó dos postes con cadena y candado para evitar el acceso.


3.2. Que la vía más expedita para comunicar los predios del extremo demandante con el camino a Anolaima es la que se determina a partir del punto Corama al R.C., que pasa también por la Finca Cartagena de propiedad del demandado, sobre el camino público, con un derecho a su tránsito por más de 50 años.


3.3. Que el demandado pese a que reconoció la servidumbre como paso peatonal y con bestias, se ha negado a reconocerla como vía carreteable, ya que utiliza vehículo para llegar a su finca pero niega dejar utilizar este servicio a los demás con el mismo derecho y tan necesario.


3.4. Que el Alcalde de ese municipio hace más de cinco años amplió y colocó maquinaria para su transformación en vía vehicular.


3.5. Que presentaron las querellas por perturbación a la posesión en contra del demandado, la que...

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