Circular 019 de Superintendencia Financiera, de 30 de Agosto de 2017 - Normativa - VLEX 693098193

Circular 019 de Superintendencia Financiera, de 30 de Agosto de 2017

CIRCULAR EXTERNA 019 DE 2017

( Agosto 30 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO

Referencia: Modificación del numeral 3.4.1.6.1 del Capítulo I, Titulo Tercero, Parte I de la Circular Básica Jurídica. Avisos – Tarjetas de Crédito

Apreciados señores:

Este Despacho, en uso de las facultades legales contenidas en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el numeral 3.4.1.6.1 del Capítulo I, Titulo Tercero, Parte I de la Circular Básica Jurídica relacionado relacionado con la obligación que tienen los Establecimientos de Crédito de informar la tasa de interés efectiva anual que cobraran por el uso de sus tarjetas de crédito.

SEGUNDA: Las instrucciones contenidas en la presente circular entran en vigencia al momento de su publicación.

Se anexa la página correspondiente.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia

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obligación de la entidad ofrecer a los consumidores financieros la opción de adquirir de manera independiente o separada, los siguientes productos:

3.4.1.5.1. Cuenta de ahorro

3.4.1.5.2. Cuenta corriente

3.4.1.5.3. Crédito de vivienda individual a largo plazo

3.4.1.5.4. Crédito de consumo

3.4.1.5.5. Microcrédito

Para el caso de los seguros obligatorios y voluntarios asociados a los créditos de vivienda individual a largo plazo, se debe garantizar al consumidor financiero la posibilidad de adquirirlos con la entidad aseguradora del grupo al que se encuentre vinculado el establecimiento de crédito o con cualquier otra entidad aseguradora, de conformidad con lo previsto en el subnumeral 1.3 del presente Capítulo. El establecimiento de crédito deberá dejar constancia de esta situación.

3.4.1.6. Tarjetas de crédito

3.4.1.6.1. Avisos

Dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes los establecimientos de crédito deben publicar en un periódico de amplia circulación nacional -en las páginas informativas de temas económicos y en caracteres destacados-, la tasa de interés efectiva anual que cobrarán durante el mes siguiente, incluyendo, para efectos de su cálculo, todos aquellos cobros que influyen en la determinación del costo financiero del crédito a cargo...

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