Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002015-00665-01 de 6 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Fecha | 06 Septiembre 2017 |
Número de sentencia | ATC5855-2017 |
Número de expediente | T 6800122130002015-00665-01 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
ATC5855-2017
Radicación n.º 68001-22-13-000-2015-00665-01
(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la consulta del auto de 25 de agosto de 2017, por medio del cual la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de B. resolvió el incidente de desacato formulado por E.M.M., como agente oficiosa de Orlando Rico Moreno, contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional – B. General Germán López Guerrero.
ANTECEDENTES
1. Mediante fallo proferido el 22 de octubre de 2015 la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de B. amparó el derecho fundamental a la salud invocado por E.M.M., como agente oficiosa de Orlando Rico Moreno, ordenándole al Director de Sanidad del Ejército Nacional que:
…en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, en el ámbito de sus competencias, proceda a practicar al agenciado la valoración por la Junta Médico Laboral, a fin de que se establezca su situación de sanidad, y posteriormente se adelanten los trámites pertinentes para el reconocimiento de las prestaciones a que tenga derecho. Así mismo proceda a restablecer los servicios de salud mientras se define su situación de sanidad (folio 20, cuaderno 1).
2. El 5 de abril de 2017 E.M.M. en su calidad de agente oficiosa de Orlando Rico Moreno radicó ante el a-quo constitucional memorial en el que indicó que el accionado no había dado cumplimiento al aludido fallo de tutela, pues su hijo requería una cita por neurocirugía pero le indicaban que no existía convenio con esa especialidad, lo que «pone en riesgo la integridad y salud de él»; además a la fecha no se ha llevado a cabo la Junta Médico Laboral, «sin que se pueda definir su situación de salud y haciendo caso omiso a la orden judicial dada» (folio 1, cuaderno 1).
3. El 6 de abril de 2017 el Tribunal dispuso oficiar al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General Germán López Guerrero, para que le informara de manera clara y detallada los trámites que ha realizado para dar cumplimiento al fallo; y requirió al superior jerárquico de aquel, B. General C.I.M.O., Comandante del Comando de Personal de la referida institución, con el fin de que conminara al primero a acatar la orden impartida.
4. Con auto de 12 de mayo de 2017 se requirió nuevamente al Director de Sanidad del Ejército Nacional, indicándole que debía acreditar que autorizó y...
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