Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02250-00 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693151749

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02250-00 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC13916-2017
Fecha06 Septiembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02250-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13916-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2017-02250-00

(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la acción de tutela instaurada por N.L.A.H. contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclamó protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, «reparación integral» y acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por la autoridad judicial acusada.

Por tanto, solicitó dejar sin efecto, parcialmente, la sentencia de 13 de junio de 2016 y, en su lugar, ordenar al Tribunal dictar nuevo fallo en el que se reconozca el lucro cesante que reclamó en el proceso objeto de queja constitucional.

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. E.D.P., quien obró en su propio nombre y en representación de los menores N. y P.A.P.P., B.d.R.J. de Peña, L.A.P.P., F.Y.P.J., M.C.B.R., T.P. y H.C.P.B. (afectados por la muerte de L.G.P.J.); O.M.W.M., G.M.C., L.U., J., I. y R....W.M. (perjudicados con el deceso de I.J.W.); N.L.A.H., en nombre propio y en representación de los menores L.F., E.J. y L.O.G.A., A.B.P., D.C. en su nombre y en el de la menor A.G.C., C.H.P., P. de J.A., N., A., M. y Blanca Fredesminda, H.J., J.E. y Nainumar Granados Ballesteros (en condición de lesionados con el fallecimiento de J.L.G.B...)., promovieron demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra de Flota Sugamuxi S.A. y H.B., con la finalidad de que se les indemnizaran los daños causados con ocasión del accidente de tránsito en el que perdieron la vida los referidos causantes.

2.2. Mediante sentencia del 5 de marzo de 2013, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio accedió, parcialmente, a la súplicas de la demanda, decisión que apelaron ambas partes, siendo modificada por el Tribunal criticado, a través de providencia del 13 de junio de 2016, con la finalidad de, entre otras, conceder a algunos de los demandantes el monto reclamado a título de lucro cesante, condena de la que fue excluida N.L.A.H., por no acreditar que dependía económicamente de J.L.G.B..

2.3. Frente a dicha determinación, la parte actora formuló recurso de casación, cuya concesión fue negada por el Tribunal enjuiciado con auto del 14 de diciembre de 2016.

2.4. Expresó la tutelante que el Tribunal criticado desconoció sus propios precedentes sobre el «reconocimiento del perjuicio material en concepto de lucro cesante»; que su decisión «no se compadece con las circunstancias del hecho lesivo», ni consideró «las pruebas directas», que daban cuenta de la existencia del aludido perjuicio.

3. La Corte admitió el libelo de amparo, el 24 de agosto de 2017, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio rindió informe sobre las actuaciones adelantadas en el proceso objeto de reproche constitucional.

2. QBE Seguros S.A. destacó que el Tribunal accionado «realizó el debido análisis del acervo probatorio, sin que la simple divergencia interpretativa por parte de la accionante sea constitutiva de una violación de derecho fundamental del debido proceso».

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.

De la misma forma, se ha señalado que, en línea de principio, esta acción no procede respecto de providencias judiciales, salvo que...

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