Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02338-00 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693151793

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02338-00 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC13985-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02338-00
Fecha06 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC13985-2017 Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-02338-00

(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por O.A.R.L. contra el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de esta ciudad, trámite en el que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá pidió su vinculación y fueron citados el Juzgado Once Civil del Circuito de la capital, y las partes e intervinientes en los procesos ordinario reivindicatorio No. 1995-06270 y el ejecutivo singular promovido a continuación de la acción ordinaria.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el actor reclama la protección de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado accionado.


Pide en concreto «ORDENAR al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecuciones no aceptarse honorarios, mejoras y el remate del predio de los señores O.A.R.L. y DOLORES CRUZ CORTES, como legítimos dueños» (sic) (f. 180, mayúscula fija en texto).


2. Para sustentar el reparo expone en complejo escrito, que el 12 de marzo de 1992 con su compañera D.C.C. compraron por la suma de $350.000 una casa lote ubicada en la zona de Usme, predio del cual «fuimos desplazados desde el año de compra hasta el año de entrega del predio (27 de mayo de 2008)», porque debieron promover demanda reivindicatoria contra María Espíritu Velásquez quien presentó reconvención alegando posesión de más de 20 años sobre el inmueble.


Manifiesta que los apoderados judiciales que designó para su defensa «los engañaron» puesto que no actuaron en el juicio «no apeló y desistió de la demanda ante el TRIBUNAL SUPERIOR» (sic); el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá que conoció del trámite profirió sentencia el 27 de mayo de 2008 «y el proceso continua en APELACIÓN y lo ganó MARÍA ESPÍRITU VELÁSQUEZ», porque el Tribunal el 4 de septiembre de 2009 «con el magistrado ponente, me violó todos los derechos de propiedad y me obliga a pagar por concepto de frutos civiles la suma de $2’231.000 Pesos, (sic) y reconocer a la demandada M.E.V., la suma de $4’730.000 Pesos por concepto de mejoras plantadas en el predio con aumento al precio del consumidor» (sic), no obstante que, cuando el perito realizó la visita al inmueble «prueba con fotos a color desde la foto 47 hasta la 58 y dice: En el momento de la visita no hay cultivos ni siembras en el mismo y se encuentra lleno de maleza tal como puede constatarse con las fotografías que se aportan al Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá D. O, pero yo O.A.R.L. tenía que pagarle a M.E.V., mejoras donde no hay pruebas» (sic) (ff. 175 a 183).

3. El Tribunal Superior de Bogotá, S.C., ante quien fue presentado el escrito de amparo el 23 de agosto de 2017, mediante auto del 24 siguiente, remitió por competencia la acción de tutela a esta Sala Especializada al observar que, «la queja también involucra a la Sala Civil de este Tribunal, por cuanto en sentir del recurrente, la sentencia de 4 de septiembre de 2009 del "magistrado ponente, me violó todos los derechos de propiedad y [obligó] a pagar...

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