Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02272-00 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693151813

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02272-00 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC13963-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02272-00
Fecha06 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC13963-2017 Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-02272-00

Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, concretamente frente al Magistrado Marco Tulio Borja Paradas, trámite al que fueron citados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté y a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo singular No. 2001-00063.


ANTECEDENTES

1. La entidad interesada actuando a través de apoderada general, solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Corporación accionada, al «declarar desierto el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, por indebida sustentación» incurriendo en vía de hecho por «extralimitación en el ejercicio de sus funciones» (f. 1, negrilla en texto).


Por lo anterior pide, que se revoque la providencia de 21 de octubre de 2016, y, en consecuencia «se tramite el recurso de apelación resolviendo lo que en derecho corresponda» (f. 7).

2. En sustento de la inconformidad aduce, en síntesis, que el Banco Agrario de Colombia S.A., formuló el 9 de julio de 2001 demanda ejecutiva mayor cuantía en contra de la Corporación Algodonera de la Costa - Corpalcosta, representada legalmente por M.F.P.L., y de los señores C.P.H. y O.D.P., para obtener el cobro del pagaré No. 0056968 línea Finagro por la suma de $159’071.000 por concepto de capital, que fue endosado en propiedad por el Banco Agrario de Colombia a Finagro y éste al Banco Agrario.


Sostiene que librado mandamiento de pago por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté, los demandados propusieron excepciones entre ellas las de «falta de legitimación por activa, alteración de texto del título valor, perdida de los intereses, enriquecimiento sin causa, falta de causa onerosa, cobro de lo no debido».

Manifiesta que el período probatorio venció «sin practicarse todas las pruebas», no obstante que el apoderado de la entidad presentó varios escritos solicitando ampliación de los que, «nunca se obtuvo respuesta» y adelantado el trámite, en sentencia de 2 de marzo de 2015 el a quo declaró probada la defensa de «falta de legitimación por activa», fallo que recurrió el abogado del banco, quien «expresó en forma concreta los motivos de su inconformidad, mediante escrito constante de cuatro (4) folios».


Explica que concedido el recurso lo admitió el Tribunal el 3 de junio siguiente, y sustentado el mismo «mediante escrito de fecha 03 de septiembre de 2015 constante de nueve (9) folios en donde nuestro apoderado expresó en forma concreta las razones de la inconformidad con la providencia», el ad quem lo declaró desierto mediante auto de 21 de octubre de 2016, «al sostener que no se había sustentado en debida forma», decisión que recurrida en reposición mantuvo el Magistrado accionado.

Afirma que la determinación adoptada en segundo grado «constituye una represalia del Magistrado ponente Doctor...

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