Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75277 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693151825

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75277 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Fecha06 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTL14069-2017
Número de expedienteT 75277
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL14069-2017

Radicación n.° 75277

Acta 32


Bogotá, D. C., seis (06) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la apoderada de JOHN FREDDY AGUDELO MORALES contra el fallo proferido el 2 de diciembre de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela que promovió contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite al que fue vinculada la señora MARÍA CUSTODIA RUIZ PARRA, quien fue nombrada en periodo de prueba en el cargo de secretario administrativo II de la Subdirección Seccional de F. y de Seguridad, que hasta su nombramiento ocupó el accionante.


  1. ANTECEDENTES


El accionante fundó la presente acción en los siguientes hechos:

Que mediante Resolución n.° 0-1755 del 3 de agosto de 1995, fue nombrado en provisionalidad como auxiliar administrativo II, en la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Antioquia, de la Fiscalía General de la Nación; que el 15 de octubre de 2015, sufrió un accidente de trabajo por lo que la ARL Positiva mediante comunicación del 15 de julio de 2016, notificó a la Fiscalía «sobre las restricciones y recomendaciones laborales con las cuales debía seguir desempeñando su labor»; que por oficio del 6 de octubre de 2016, la ARL Positiva le notificó el dictamen n.º 967361 del 29 de septiembre de 2016, mediante el cual se le estableció una pérdida de la capacidad laboral del 20,20%, con fecha de estructuración del 1 de agosto de 2016.


Que por Resolución n.º 00711 del 22 de febrero de 2017, la Fiscalía General de la Nación lo declaró insubsistente, por nombramiento en propiedad de la persona que aprobó el concurso de mérito; que por oficio del 7 de marzo de 2017, el coordinador del Grupo de Gestión de Seguridad Social en el Trabajo de la Fiscalía General de la Nación, le comunicó a la Subdirección de Apoyo de la Comisión de Carrera Especial de esa entidad, sobre su estado de discapacidad; que no obstante, fue desvinculado de la entidad a partir del 3 de abril de esta anualidad, «sin que la entidad tratara de reubicarlo en otro puesto de trabajo».


Que todavía se encuentra en tratamiento médico por las secuelas del accidente de trabajo que sufrió el 15 de octubre de 2015, sumado a que no cuenta con los recursos económicos suficientes para su subsistencia y la de su núcleo familiar, pues su cónyuge «solo percibe un salario mínimo», y su hija si bien es mayor de edad, se encuentra desempleada.


Se queja de que la Fiscalía lo retiró del cargo, «desconociendo el principio de estabilidad laboral del que son beneficiarios las personas que se encuentran en estado de indefensión, y por lo tanto está terminando una relación laboral de forma unilateral, vulnerando el contenido del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que reza […]».


Por lo anterior, solicitó el amparo a sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital, y en consecuencia, se deje sin efectos «la desvinculación laboral» dispuesta por la Fiscalía General de la Nación, y en su lugar, se le ordene reintegrarlo a un cargo acorde con su estado de salud, junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales causadas desde su retiro y hasta que se haga efectivo el reintegro, así como la indemnización equivalente a 180 días de salario que establece el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, «a título de sanción por obrar de forma ilegal al no solicitar permiso al Ministerio del Trabajo para la terminación del vínculo laboral».



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 19 de julio de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la accionada y vinculados, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.


La Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, informó que desde el 9 de octubre...

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