Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75295 de 6 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE SANTA MARTA |
Número de expediente | T 75295 |
Número de sentencia | STL14043-2017 |
Fecha | 06 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL14043-2017
Radicación n.° 75295
Acta 32
Bogotá, D. C., seis (06) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve la impugnación interpuesta por GUSTAVO ADOLFO PÉREZ MONTERO contra el fallo dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 27 de julio de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL de esa misma entidad.
- ANTECEDENTES
Gustavo Adolfo Pérez Montero instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Refirió que se inscribió al concurso de méritos convocado por la Rama Judicial en el Acuerdo CSJMAG-SA-065 de 28 de noviembre de 2013, como aspirante al cargo de Asistente Administrativo de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Grado 6; que mediante Resolución Nro. CSJMAG-PSA – 088 de 30 de noviembre de 2014 se publicaron los resultados de la prueba de conocimientos, que fue superada «sólo por cinco (5) aspirantes que obtuvieron puntaje superior a 800 puntos» y dentro de los cuales ocupó el segundo puesto, mientras que el primero le correspondió a D.P.P.R.; que como la Unidad de Administración Judicial de la Carrera Judicial consideró que el acuerdo de la convocatoria no era claro en cuanto a la «forma de calificar» dicha prueba, expidió la Circular CJCR15-17 del 4 de diciembre de 2015 en la que «suministró la fórmula para convertir la prueba mencionada a la escala de 300 a 600 puntos», siendo la misma de obligatoria observancia; que en consecuencia, el Consejo Seccional de la Judicatura del M., mediante Resolución Nro. CSJMGR16-410 de diciembre 30 de 2016, expidió el registro de elegibles para ocupar el referido cargo, asignándole el primer lugar a D.P.P.R..
Agregó que interpuso los recursos de reposición y apelación contra dicha determinación, pero que estos le fueron resueltos en forma desfavorable mediante Resoluciones CSJMAR17-30 y CJR17-23 de 3 de febrero y 31 de mayo de 2017, respectivamente.
Puntualizó que esos actos administrativos violan los derechos reclamados porque en la calificación de dicha prueba se «aplicó en forma errónea la fórmula de escala y proporcionalidad colocando valores de puntajes variables obtenidos por los aspirantes que integran el grupo para proveer» el cargo ofertado, ya que se tomó como puntaje mínimo 807,58 y como máximo 974,68, siendo lo correcto «reemplazar las constantes con los valores mínimo PMin (800) y siendo la (máxima) PMax = 1.000, siendo el primero el puntaje mínimo 800 aprobatorio y 1.000 la máxima nota que un concursante podrá obtener cuando su prueba sea perfecta», alteración que lógicamente lo afectó ya que haciéndose de esa manera sobrepasaría a D.P. en 1.6 puntos, pasando así al «primer puesto».
Solicitó, en consecuencia, que la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura «proceda a valorar de manera acuciosa la prueba de conocimiento» por él presentada, «aplicando para el efecto los valores de 800 puntos como mínimo y de 1.000 como máximo», de tal forma que se le asigne el primer puesto ya que en esas condiciones obtendría un puntaje total de 727.12, mientras que D.P.P.R. alcanzaría 725,52.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de 13 de julio de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las accionadas y vinculadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. Igualmente negó la medida provisional invocada.
El Consejo Superior de...
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