Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 49598 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693151861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 49598 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expediente49598
Número de sentenciaSL14010-2017
Fecha06 Septiembre 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL14010-2017

Radicación n.° 49598

Acta 09


Bogotá, D. C., seis (06) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL PUERTOS DE COLOMBIA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 8 de septiembre de 2010, en el proceso que le promovió ASTERIA PÁJARO RAMOS, en calidad de curadora de OFELIA FÁTIMA PÁJARO RAMOS.


  1. ANTECEDENTES


En calidad de curadora de su hermana O., Asteria Pájaro Ramos promovió juicio en contra del Ministerio de la Protección Social – Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social Puertos de Colombia, para que se le reconociera a aquella la pensión de sustitución vitalicia, con ocasión del fallecimiento de su padre P.P.O., quien disfrutaba de la pensión de vejez reconocida por Puertos de Colombia; se ordenara el pago indexado de las mesadas causadas y dejadas de pagar desde febrero de 2004, de las mesadas adicionales y del retroactivo de la «Ley 4ª»; y se dispusiera la afiliación de su prohijada al servicio de salud y se impusieran costas al demandado (fls. 2-10).


Fundamentó sus peticiones en que según Resolución 3026 de septiembre de 1965, Puertos de Colombia reconoció pensión de jubilación a su padre P.P.O., quien falleció el 4 de abril de 1982, y a pesar de que para esta fecha su hermana dependía económicamente del causante, por padecer de tiempo atrás una enfermedad siquiátrica grave e incurable, el demandado le negó el reconocimiento, con sustento en que la condición de invalidez se había estructurado el 11 de febrero de 1993, es decir, 11 años después de la muerte del pensionado.


Al contestar la demanda, el Ministerio se opuso a las pretensiones y propuso en su defensa las excepciones de defensa de la legalidad y del patrimonio público, inexistencia del derecho y prescripción (fls. 87-93).


Aceptó la condición de pensionado y fecha de fallecimiento del causante, así como la calidad de interdicta de quien solicita la prestación, pero negó que esta tuviera derecho al reconocimiento demandado, con sustento en la valoración practicada por la Junta Médica Regional de Bolívar, según la cual la invalidez sólo se estructuró el 11 de febrero de 1993.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 25 de julio de 2007 (fls. 624-628), absolvió al demandado y condenó en costas a la actora.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la alzada propuesta por la demandante, el Tribunal revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, condenó al demandado a reconocer a O.P.R. como sustituta vitalicia de la pensión de jubilación del causante Pablo Pájaro Ramos y a pagarle las mesadas pensionales causadas a partir del mes de marzo de 2004. Guardó silencio sobre las costas en esa instancia, e impuso las de primera al enjuiciado (fls. 95-100 cdno. del Tribunal).


Empezó por precisar que la norma aplicable al caso era la Ley 33 de 1973, y luego de transcribir el primero de sus artículos, adujo que si bien el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez (fls. 179-183) determinó que la pérdida de capacidad laboral de O.P. se estructuró el 11 de febrero de 1993, obraba en el expediente una certificación médica de 19 de abril de 1982 (fl. 384), según la cual los padecimientos siquiátricos de la actora, con la connotación de graves e incurables, provenían de 1977, y encontró además que este diagnóstico sirvió de soporte a la solicitud de pensión elevada por la madre de la accionante en 1982 (fls. 11 y 12), oportunidad en la que fue confirmado por el médico jefe de Puertos de Colombia.


Del dictamen ordenado por el juez de primer grado (fls.171-173), infirió que la actora recibía tratamiento siquiátrico desde los nueve años y a los catorce registró un episodio que le valió hospitalización por tres meses.


Volvió sobre el trámite surtido en 1982 por la madre de la actora para reclamar la...

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