Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 11001020300020174-02268-00 de 8 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693152049

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 11001020300020174-02268-00 de 8 de Septiembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC14147-2017
Número de expedienteT 11001020300020174-02268-00
Fecha08 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC14147-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02268-00

(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por L.G.A.H. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Trece Civil del Circuito de ese distrito judicial; trámite al que se ordenó vincular a las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante, solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, al admitir la oposición de terceros dentro de la diligencia de entrega del inmueble al rematante, declarar terminada dicha actuación y negar la solicitud de expedir una nueva comisión en tal sentido, esto, como resultado de negar los recursos interpuestos contra la providencia dictada en primera instancia el 16 de febrero de 2017, por medio del cual se dejó sin efecto el auto de 1º de diciembre de 2016.

Por tanto, pretende la protección de la garantía constitucional invocada, en consecuencia, se deje sin valor ni efecto legal los proveídos de 2 de junio y 5 de julio de 2017 de la Corporación accionada, a través de los que decidió las impugnaciones, asimismo, se le ordene a «resolver de fondo el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto contra el Auto del 16 de febrero de 2017, mediante el cual el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, resolvió retrotraer el proceso para dejar sin efecto el auto de 1 de diciembre de 2016 y declaró, además, terminada la diligencia de entrega iniciada el día 31 de agosto de 2012, por la Inspección 2 C Distrital de Policía», teniendo en cuenta para ello, que dentro de los procesos divisorios no es procedente la oposición, que el 19 de septiembre de 2011 se aprobó la almoneda y se ordenó entregar el inmueble al rematante

Adicionalmente, se compulse copias de la actuación a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que investigue la conducta de los funcionarios judiciales y del apoderado opositor, y se condene a los accionados a indemnizar los perjuicios causados. [Folios 23-52, c.1]

B. Los hechos

  1. E.C.G. y W.M.L. promovieron proceso divisorio contra R.O.R. y G.D.R., en el que pretendieron la venta del inmueble común identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-340702. [Folios 26-29, exp. 2001-01051]

  1. Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, quien por auto de 16 de noviembre de 2001, lo admitió a trámite, ordenó notificar a los demandados y la inscripción de la demanda ante la Oficina de Instrumentos Públicos. [Folio 31, exp. 2001-01051]

  1. Integrado el contradictorio y agotado el procedimiento de rigor, el 10 de noviembre de 2009 se profirió la sentencia que accedió a la división ad valorem de bien raíz, en consecuencia, decretó el avaluó y la subasta judicial, para distribuir el producto entre los comuneros. [Folios 294-297, exp. 2001-01051]

  1. La almoneda tuvo lugar el 5 de septiembre de 2011, en la que se adjudicó el predio a L.G.A.H., por ser el único postor. [Folios 480-481 , exp. 2001-01051]

  1. El día 19 del mismo mes, el Juzgado aprobó la diligencia de remate, ordenó el levantamiento de las cautelas vigentes sobre el predio, la protocolización ante Notaria e inscripción en el folio de matrícula respectiva, además, ordenó la entrega a favor del rematante. [Folio 501, exp. 2001-01051]

  1. En desacuerdo con dicha providencia, el demandado D.R. interpuso el recurso de apelación, que resolvió el Superior el 2 de febrero de 2012, revocando la decisión, tras considerar adolecía de validez habida cuenta que sobre el inmueble no se practicó el secuestro, condición imprescindible por remisión a las normas del proceso ejecutivo. [Folios 26-28, c. 12 Tribunal]

  1. El 21 de marzo posterior, el Tribunal Superior de Bogotá en segunda instancia resolvió «DEJAR SIN VALOR NI EFECTO el proveído calendado el 2 de febrero de 2012» y «CONFIRMAR (…) el auto apelado de fecha 19 de septiembre de 2011», en atención a la orden de tutela que esta Corporación profirió y al evidenciar que la irregularidad advertida se saneó, como resultado de no alegarse oportunamente por la parte interesada. [Folios 43-46, c. 12 Tribunal]

  1. El 31 de julio de 2011, el Juzgado comisionó a los inspectores de policía de la localidad con el fin de entregar al adjudicatario el inmueble rematado. [Folio 552 , exp. 2001-01051]

  1. La comisión la auxilió la Inspección 2C Distrital de Policía, quien dentro de la diligencia practicada el 14 de septiembre de 2012, admitió la oposición formulada por O. y Asociados Viajes y Turismo Grupo Nobel y R.O.A., tras indicar que «el ejercicio del goce y disfrute del inmueble rematado ha estado desde el año 2004 en manos de los opositores». [Folios 594-596, exp. 2001-01051]

  1. Agotado el trámite incidental de la oposición, el 10 de junio de 2014 el Juzgado decidió a favor de los opositores, al reconocer los actos posesorios que ellos ejercieron sobre el predio durante tiempo suficiente. [Folios 791-794, exp. 2001-01051]

  1. Inconforme con tal resolución, el señor A.H. interpuso los recursos de reposición y apelación.

  1. El 21 de octubre de 2015, la Sede Judicial decidió mantener incólume la providencia y concedió la impugnación subsidiaria en el efecto diferido. [Folios 808-810, exp. 2001-01051]

  1. El 10 de noviembre de 2016, el Superior revocó el proveído censurado y ordenó al A Quo a dar estricta aplicación al artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, al evidenciar que tanto la autoridad comitente como la comisionada se apartaron del procedimiento que para tal efecto regula la norma. [Folios 59-64 c.4 Tribunal]

  1. Por error involuntario, el funcionario judicial ordenó librar despacho comisorio a la autoridad de policía, para realizar la entrega de predio al adjudicatario. [Folio 821, exp. 2001-01051]

  1. El 16 de febrero de 2017, tras constatar el yerro resolvió el Juez «[d]ejar sin valor y efecto el auto del 1º de diciembre de 2016», «[d]eclarar terminada la diligencia iniciada el día 31 de agosto de 2012, por la Inspección 2 C Distrital de Policía» y «[n]egar la solicitud de comisionara los Jueces Municipales de Bogotá». [Folio 831, exp. 2001-01051]

  1. El rematante acudió a las vías ordinarias de impugnación contra la determinación anterior; pese a ello, el Juez de primera instancia no la revocó y el Ad Quem declaró inadmisible la apelación, esta última providencia se confirmó al resolver el recurso de súplica.

  1. En criterio del reclamante del amparo las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al convalidar la determinación que admitió la oposición de terceros dentro de la diligencia de entrega de inmueble al rematante, esto, se deduce de inadmitir el recurso de apelación contra el auto de 16 de febrero de 2017, pese a que tal postura no es posible cuando aquellos tienen relación directa con las partes procesales y tampoco por prohibición del artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, además, por falta e indebida valoración probatoria dentro del incidente y por proceder en contra de sus propias providencias e invalidarlas a su arbitrio, decisiones que atentan contra los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, y toma mayor relieve advertido que desde que se remató el inmueble han transcurrido más de cinco años sin materializarse la entrega. [Folios 23-52, c.1]

C. El trámite de la instancia

  1. El 28 de agosto de 2017, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 30, c.1]

2. El Juzgado Trece Civil del Circuito remitió el expediente divisorio No. 2001-01051. [Folio 67, c.1]

Por su parte, la Inspección 12C Distrital de Policía de Barrios Unidos solicitó que se desestimaran las pretensiones del amparo, para lo cual indicó que no vulneró derecho alguno durante la diligencia de entrega y su proceder se ajustó a la comisión conferida, agregó, que esta acción constitucional no es la vía para atender las reclamaciones del actor, dado le corresponde colmarlas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y/o ordinaria. [Folios 72-75, c. 1]

A su vez, el Banco de Comercio Exterior de Colombia SA pidió la...

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