Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02260-00 de 8 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693152089

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02260-00 de 8 de Septiembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC13852-2017
Fecha08 Septiembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02260-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC13852-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02260-00

(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Santiago e Inés N. W., y María Elvira N. de B., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fue vinculada la parte pasiva y los intervinientes de la acción de revisión a que alude el escrito inicial.



ANTECEDENTES


  1. Los accionantes reclaman la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, supuestamente conculcados por la autoridad judicial accionada, al declarar infundado el recurso extraordinario de revisión que formularon frente al fallo emitido por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá, en el marco del juicio de pertenencia que en su contra instauró M.I.C..


Pretenden, entonces, que se conceda la protección constitucional invocada, ordenando a la Sala Civil del Tribunal Superior de esta capital, «anula[r] la providencia [cuestionada] y en su lugar, se decida la prosperidad del recurso extraordinario de revisión con las consecuencias sobre el proceso ordinario de pertenencia del que se solicita la nulidad se la sentencia» (fl. 11).


  1. Para respaldar su reparo, aducen en síntesis, que la citada señora C. promovió el litigio atrás referido, con el propósito que se le declarara propietaria, por haber ganado mediante usucapión extraordinaria, del predio situado en la «carrera 17 # 15-93, apartamento 402» de Bogotá D.C., e identificado con la matrícula No. 50C-146124; pretensión que fue acogida por Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de esta capital en fallo del 28 de febrero de 2013.


Aseguran que frente a la anterior determinación instauraron recurso extraordinario de revisión con fundamento en la causal 7ª del artículo 355 del Código General del Proceso1, toda vez que se adelantó el juicio en contra de «dos (2) personas fallecidas», razón por la que, afirman, «era imperioso [que] se llamara a [sus] herederos» para resistir las pretensiones de la demanda; no obstante, en sentencia del 5 de junio pasado, la Colegiatura convocada declaró infundado el motivo aludido, tras advertir que en los procesos de pertenencia no resulta necesario aportar «prueba de la existencia de las personas que figuren como titulares de los derechos reales sobre el inmueble que se reclama prescrito», incurriendo así, aseguran, en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que se desatendió que era deber de la demandante verificar la existencia de las personas demandadas (fls. 251 a 262).


3. Mediante auto del pasado 25 de agosto, esta Corporación admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 13).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. El Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá adujo, que los accionantes omitieron interponer recurso de apelación contra la sentencia que declaró el dominio en cabeza de la señora María Inés C., y tampoco formularon «incidente de nulidad» frente a la «falta de emplazamiento de los herederos indeterminados de las señoras B.W. y E.W. de N.» (fls. 21 y 22).


  1. Por su parte, la Colegiatura accionada remitió el expediente contentivo del trámite extraordinario aquí censurado (fl. 24).


  1. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.



CONSIDERACIONES


1. Se recuerda que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una...

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