Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080022017-00172-01 de 8 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693152109

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080022017-00172-01 de 8 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13840-2017
Número de expedienteT 8500122080022017-00172-01
Fecha08 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC13840-2017

Radicación n.° 85001-22-08-002-2017-00172-01

(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 31 de julio de 2017, proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro de la acción de amparo promovida por la Corporación Activista y de C.P.J. contra la Policía Nacional, trámite al que fue vinculada la Alcaldía Municipal de la localidad referida.



ANTECEDENTES


1. La parte promotora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la «inviolabilidad del domicilio» y a la «personalidad jurídica», presuntamente conculcados por la institución accionada, con ocasión de la Resolución No. 0152 de 7 de julio pasado, mediante la cual se dispuso la «suspensión temporal de la actividad del establecimiento Corporación Plaza Juárez».


Solicita entonces, que se «declare la excepción de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 4 de la Constitución Nacional, dado que existe una clara contradicción entre el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016 y el artículo 28 de la Constitución Nacional (…) protegiendo así el derecho fundamental de inviolabilidad de domicilio», y en consecuencia, que se ordene a la Policía Nacional, «la suspensión inmediata del procedimiento adelantado por los agentes de policía (…) el día 7 de julio de 2017, por ser violatorio de los derechos [mencionados]» (fls. 24 y 25, cdno. 1).


2. Para sustentar su inconformidad, aduce en síntesis, que el 7 de julio del año en curso siendo aproximadamente las «5:30 AM», miembros de la Policía Nacional ingresaron a su domicilio, donde se encontraban presentes «el personal directivo, administrativo y de seguridad»; que pese a que se les exigió la presentación de la respectiva orden judicial, éstos manifestaron que podían entrar al inmueble sin dicho documento en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 86 de la Ley 1801 de 2016 –Nuevo Código de Policía-1 y el Decreto Municipal 015 del 5 de febrero de los corrientes.

Refiere que ocurrido lo anterior, en horas de la noche le impusieron un comparendo, y en Resolución No. 0152 de esa misma data la entidad convocada dispuso la «suspensión temporal de la actividad del establecimiento Corporación Plaza Juárez», decisión frente a la cual formuló sin éxito recurso de apelación, pues en providencia del día 11 del mismo mes y año la Inspección Primera de Policía de Yopal confirmó lo resuelto.


De este modo sostiene, que la Institución acusada vulneró los derechos invocados, toda vez que i) siendo una «entidad sin ánimo de lucro», razón por la cual la facultad para vigilarla e inspeccionarla recae en cabeza del «Gobernador y sus agentes», y no en la Policía Nacional, tal y como lo prevé el Decreto 1529 de 1990; y, ii) el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, en su opinión, es inconstitucional, pues le permite a la entidad accionada desconocer la garantía a la «inviolabilidad del domicilio» de que gozan las «personas jurídicas» (fls. 1 a 26, cdno. 1).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. La Policía Nacional argumentó, que «la medida correctiva de suspensión temporal de la actividad, fue una acción impuesta (…) al establecimiento de razón social Corporación Activista y de C.P.J. por incurrir en comportamientos contrarios a la...

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