Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00334-01 de 11 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693152241

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00334-01 de 11 de Septiembre de 2017

Sentido del falloADICIONA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Fecha11 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTC14156-2017
Número de expedienteT 7300122130002017-00334-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil





LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC14156-2017

Radicación n.° 73001-22-13-000-2017-00334-01

(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)




Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 27 de julio de 2017, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del amparo promovido por C.C.O.H. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con ocasión del servicio militar obligatorio prestado por el actor.






  1. ANTECEDENTES


1. El gestor suplica la protección de las prerrogativas a la vida y debido proceso, entre otras, presuntamente vulneradas por la entidad accionada.


  1. Sostiene el accionante, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


Manifiesta que prestó su servicio militar obligatorio como soldado adscrito al Batallón de Ingenieros de Construcciones N° 50 de Norte de Santander y en la actualidad se encuentra recluido “en un establecimiento penitenciario” de Honda – Tolima.


Aduce que en su actividad como conscripto “(…) resultó herido en la pierna derecha por un artefacto explosivo improvisado por miembros de grupos al margen de la ley (…)”.


Arguye que “siempre ha estado atento a definir su situación de salud”, empero, no ha podido acceder al correspondiente examen de licenciamiento, por cuanto la institución querellada lo “desactivó del sistema” y le informó verbalmente que “no hay citas [ni] presupuesto” para ello.


Esgrime que el 27 de enero de 2017, radicó un derecho de petición “tendiente a solicitar la realización de la junta médico laboral definitiva”; sin embargo, no ha obtenido ninguna respuesta a su exigencia.



3. Implora se conmine a la convocada, “(…) adelantar todas las actuaciones administrativas necesarias y pertinentes para que (…) le sean practicados todos los exámenes (…) que determinen [su] pérdida de capacidad laboral (…)”.


1.1. Respuesta de la accionada

La autoridad fustigada adujo haber contestado el requerimiento elevado por el quejoso indicándole la necesidad de aportar una serie de documentos con el fin de realizar la junta médica por él pretendida (fls. 63 a 67).


    1. La sentencia impugnada


Accedió parcialmente al amparo, ordenando a la tutelada para que en el término de 48 horas procediera a “(…) reanudar o activar...

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