Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00501-01 de 12 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693152265

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00501-01 de 12 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002017-00501-01
Número de sentenciaSTC14276-2017
Fecha12 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC14276-2017

Radicación n.° 68001-22-13-000-2017-00501-01

(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo emitido el dos de agosto de dos mil diecisiete por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga en la acción de tutela que Bolmar López Madariaga promovió contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja; trámite al que se vinculó a J.R.M. y Alfonso María Lozano Prada.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, buen nombre, debido proceso, trabajo, igualdad y acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por el Juzgado accionado, por cuanto se inició un proceso ejecutivo en su contra en donde se observa en la letra de cambio una firma y un número de cédula, que no corresponde al suyo, además que nunca ha suscrito un título valor de esas características, sin embargo el juzgado procedió a librar mandamiento de pago en su contra, por lo que tuvo que contestar la demanda donde formuló excepciones e interpuso recurso de reposición, el cual no ha sido resuelto.


Pretende, en consecuencia, que se ordene «dejar sin efecto alguno el auto de mandamiento de pago, y se ordene el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre mis bienes.


En subsidio, solicito….ordenar que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja, resuelva al menos el recurso de reposición ya que como se dijo desde cuando se interpuso el despacho no ha hecho pronunciamiento alguno». [Folio 4, c.1]



B. Los hechos


1. José Ricaurte Mejía Monsalve formuló proceso ejecutivo singular de mayor cuantía contra Alfonso María Lozano Prada y B.L.M., ahora accionante por la suma de $100.000.000 como capital representados en una letra de cambio; $6.000.000 correspondiente a los intereses de plazo causados y no pagados generados desde el 17 de octubre de 2014 al 17 de enero de 2015, más los intereses moratorios causados desde el 18 de enero de 2015, y hasta cuando se verifique el pago total de la deuda conforme a las fluctuaciones certificadas por la Superintendencia.


2. El asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito en Oralidad de Barrancabermeja, autoridad que el 16 de enero de 2017, dispuso librar orden de pago conforme lo solicitado por la parte activa y ordenó la notificación al extremo demandado. [Folio 13, c. Corte]


3. De igual modo en la misma fecha se decretó el embargo y secuestro de un inmueble y un establecimiento de comercio denominado “El Gallineral.com”, identificados con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 303-4926 y 000093682. Así mismo, de los dineros que por cualquier causa tuviera el actor en entidades bancarias y de los dividendos, acciones, rendimientos que llegare a tener en fiducias del Banco de Bogotá- “Fondo de Inversión Colectiva Abierto Sumar 2” en donde funde como inversionista o beneficiario. [Folios 9-11, c.1]


4. El 1º de febrero siguiente el actor se notificó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR