Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00261-01 de 12 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693152273

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00261-01 de 12 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Número de expedienteT 0500122100002017-00261-01
Número de sentenciaSTC14272-2017
Fecha12 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC14272-2017

Radicación n.º 05001-22-10-000-2017-00261-01

(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto al fallo proferido el veintisiete de julio de dos mil diecisiete por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por Sol Magdalena Campos, a través del Procurador 145 Judicial II de Familia, contra el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados todos los intervinientes de los expedientes 2014-01919-00 y 2016-01442-00 objeto de la queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante reclamó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerados por la autoridad accionada, por cuanto en audiencia de 26 de mayo de 2017 autorizó a la señora M.E.P. de Restrepo, hija y curadora de la señora G.C.R., para que venda el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 019-8690, sin demostrar la necesidad y conveniencia, además que los otros descendientes de la incapaz no fueron vinculados al juicio en el que se decretó la interdicción definitiva por discapacidad mental absoluta.

Pretende, en consecuencia, se ordene al Despacho accionado «adecúe su decisión al INTERÉS SUPERIOR de la interdicta G.C.R., a conservar su patrimonio y se haga una valoración que consulte el material probatorio para determinar que no se probó la conveniencia y necesidad de la venta y se respete el debido proceso de los hijos no demandantes de poder colaborar en el sostenimiento de su señora madre sin terminar con el patrimonio de la interdicta…» [Folio 4, c.1]

B. Los hechos


1. En sentencia de 10 de agosto de 2015 el Juzgado Cuarto de Familia en Oralidad de Medellín profirió sentencia dentro del litigio de jurisdicción voluntaria No. 2014-01919-00, en el que declaró la interdicción definitiva por causa de discapacidad mental absoluta de la señora Graciela Campos Rodríguez y designó como curadora a María Elizabeth Parra de R., por eso le ordenó tomar posesión de cargo, presentar inventario de los bienes objeto de administración, rendir anualmente cuentas de su gestión, publicar esa decisión en un diario de amplia circulación e inscribirla en el registro de nacimiento de la incapaz.


2. El 31 de enero de 2017 admitió la demanda encaminada a obtener licencia de venta de bien de interdicto por el trámite de jurisdicción voluntaria bajo la radicación No. 2016-01442-00 que la señora M.E.P. de R. presentó, así que ordenó su notificación al Ministerio Público.


3. El 21 de febrero siguiente se abrió a pruebas el proceso.


4. En auto de 1 de marzo hogaño y en atención a la petición elevada por el Procurador 145 Judicial II de Familia se ordenó recibir el testimonio de los otros hijos de la interdicta.


5. El 10 de mayo del año en curso se llevó a cabo la práctica de pruebas.


6. En audiencia de 26 de mayo de 2017 el Juzgado emitió licencia judicial para que, en el término de 6 meses, la señora P. de R. venda el aludido predio, ordenó el levantamiento de la afectación a vivienda familiar y constituir un CDT con el 70% del producto de esa enajenación, cuyos intereses y el 30% restante serán utilizados para el sostenimiento de la interdicta G.C.R..


7. Inconforme con esa determinación, el procurador interpuso recurso de apelación, el que fue negada su concesión al tratarse de un proceso de única instancia.


8. En audiencia de 24 de julio siguiente el juzgado recepcionó la rendición de cuentas presentada por la curadora y le corrió traslado a los interesados por el término de 10 días.

9. En criterio del agente de la procuraduría, la autoridad judicial vulneró las garantías fundamentales de la accionante, por cuanto no se logró demostrar la necesidad ni la conveniencia de la venta del inmueble de la incapaz; además que la gestión de la curadora ha sido negligente, pues su deber era solicitar ayuda de sus hermanos para cubrir los...

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