Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01990-00 de 12 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | REMITIR AL TRIBUNAL |
Tribunal de Origen | JUZGADO VEINTIDOS DE FAMILIA DE BOGOTA. |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-01990-00 |
Número de sentencia | AC 5936-2017 |
Fecha | 12 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC5936-2017
R.icación n.° 11001-02-03-000-2017-01990-00
Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Corte a decidir lo pertinente dentro del conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta Civil del Circuito y Veintidós de Familia, ambos de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. C.P., D.E. y R.C.H. presentaron demanda contra M.I.R.Y. y J.A.C.H., para que en juicio verbal se declare que “pertenece en dominio pleno y absoluto” a los hermanos C.H., el inmueble ubicado en la calle 130 n° 90-71 de Bogotá; que en consecuencia debe ordenarse la restitución del predio por parte de los accionados a favor de los gestores, “con el fin de iniciar el proceso de sucesión” de la causante M.d.C.H.; y que los convocados deben cancelar el valor de los frutos naturales y civiles causados (fls. 26 al 31 y 52 al 54 del c. 1).
2. El libelo correspondió por reparto al Juez Treinta Civil del Circuito de la capital de la República, que lo rechazó y envió a los juzgados de familia de la misma ciudad, con sustento en el numeral 18 del artículo 22 del Código General del Proceso, porque “la demandante pretende la reivindicación de la herencia de la causante M.d.C.H.H.” (fl. 56, ibídem).
3. El Veintidós de Familia de la misma localidad no aceptó la atribución, provocó la colisión y remitió la actuación a esta Sala de la Corte, argumentando que “lo pretendido por la demandante (…) es la nulidad de la Escritura Pública 1604 del 30 de junio de 2009, en razón a considerar que el bien inmueble, el cual se solicita su reivindicación, pertenece a los herederos de la señora M.d.C.H.H.” (fl. 61, ibíd.).
CONSIDERACIONES
1. La confrontación se presenta entre dos autoridades de la jurisdicción ordinaria, de diferente especialidad pero pertenecientes al mismo distrito judicial, situación frente a la cual el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, establece en lo pertinente, que
(…) Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo distrito, serán resueltos por el mismo tribunal superior por conducto de las salas mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la corporación.
2. En...
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