Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00520-01 de 13 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693356205

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00520-01 de 13 de Septiembre de 2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Septiembre 2017
Número de expedienteT 0500122030002017-00520-01
Número de sentenciaSTC14442-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC14442-2017

Radicación n.° 05001-22-03-000-2017-00520-01

(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 18 de julio de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por I.V.R. contra los Juzgados Primero Civil Municipal y Tercero Civil del Circuito, ambos de Envigado, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El accionante, a través de apoderado judicial, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los despachos judiciales accionados.


Solicita, entonces, revocar el fallo de segunda instancia, pues «no se tuvo [en cuenta] que en las pruebas se solicitó un perito para realizar el avalúo del inmueble y est[e] no se practicó y no se tiene en cuenta al momento de fallar respecto del pago por equivalencia de $150.000.000, lo que continúa con la lesión enorme» (folios 4 a 7, cuaderno 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente, del confuso escrito de solicitud de amparo y de las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Mediante escritura pública nº 4597 de 5 de noviembre de 2008, otorgada ante la Notaría Primera del Círculo de Envigado, María del Rosario y R.E.V.R. vendieron a E.P.V. de L. el porcentaje del 75% del dominio que les correspondía sobre el inmueble con folio de matrícula inmobiliaria nº 01-5003.


2.2. Posteriormente, mediante escrituras públicas nros. 2081 y 2209, del 24 de septiembre y 8 de octubre de 2012, respectivamente, otorgadas ante la Notaría Veintisiete del Círculo de Medellín, E.P.V.R. vendió a Aura Aleida Jaramillo Valencia los derechos que ostentaba sobre el predio aludido a espacio.

2.3. Luego, el 9 de noviembre de 2012, Israel y Jesús Antonio1 Velásquez Ramírez, como herederos de María del Rosario y R.E.V.R., demandaron a E.P.V. de L., pretendiendo se declarara, de manera principal, la nulidad absoluta del contrato contenido en la aludida escritura nº 4597, así mismo, de manera subsidiaria, la simulación absoluta del referido convenio o la rescisión de éste, por lesión enorme. Asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Envigado, con radicado nº 2012-01333-00.


2.4. En el trámite de rigor, el despacho municipal ordenó integrar a la litis por pasiva a A.A.J.V..


2.5. El 19 de julio de 2016, el estrado municipal dictó sentencia, en la cual declaró «simulado y por ende ineficaz el contrato de compraventa» contenido en la mencionada escritura nº 4597, al tiempo que ordenó, a más de cancelar el registro de dicha venta en el folio de matrícula inmobiliaria nº 001-5003, la inscripción de «todas las demás anotaciones vigentes realizadas con posterioridad al 5 de noviembre de 2008»; decisión que fue recurrida en apelación por la parte pasiva de la litis.


2.6. El 14 de febrero de 2017, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Envigado, en sede de alzada, confirmó la declaratoria de la simulación de la compraventa, pero revocó las demás determinaciones y, en su lugar, «decla[ró] tercera de buena fe a la señora Aura Aleida Jaramillo Valencia» y ordenó a la demandada E.P.V. de L., «el pago por equivalencia por valor de $150.000.000, en favor de la sucesión de las causantes R.E. y María del Rosario Velásquez Ramírez, suma que será indexada a partir del 24 de septiembre de 2012, hasta la fecha en que ésta consigne dicha de dinero a la sucesión [referida]».


2.7. Sostuvo el tutelante que la decisión referida a espacio quebrantó sus garantías de primer grado porque, en su sentir, «la segunda instancia resolv[ió] dicho recurso donde no se tuvo en cuenta la prueba pericial solicitada en la primera instancia, donde se pretendía demostrar la LESIÓN ENORME dentro de [esa] venta».


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS


1. El Juzgado Primero Civil Municipal de Envigado limitó su actuar a remitir el expediente objeto de queja al a quo constitucional, en calidad de préstamo (folio 29, cuaderno 1).


2. Aura Aleida Jaramillo Valencia solicitó negar la acción tuitiva por incumplir con los requisitos de procedibilidad...

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