Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02360-00 de 13 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC14453-2017 |
Fecha | 13 Septiembre 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-02360-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC14453-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02360-00
(Discutido y aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte, la acción de tutela promovida por J.M.S.G. contra el Tribunal Superior de Yopal; trámite al cual se vinculó a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso origen de la acción.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y ambiente sano que considera vulnerados por el Tribunal accionado con ocasión a la decisión proferida el 30 de marzo de 2017 dentro del proceso de acción de revisión de servidumbre petrolera por cuanto nada se dijo sobre las fuentes hídricas presentes en el predio y las cuales sí fueron tenidas en cuenta por el perito José Alfredo Zárate Agudelo y desconoció el deterioro que sufrieron las fuentes de agua por la explotación aunado a que en cuanto a la fijación del valor de imposición de la servidumbre por ser transitoria se basó en un valor de arrendamiento por hectáreas, monto que a su juicio es irrisorio el cual fue tomado del dictamen allegado por la empresa demandante.
Pretende, en consecuencia se ordene tutelar los derechos fundamentales invocados por cuanto la indemnización ordenada por la autoridad accionada no fue otorgada de manera integral como lo dispone la Ley.
B. Los hechos
1. Teniendo en cuenta que en la etapa de negociación directa celebrada entre Ecopetrol S.A. y el accionante, no hubo acuerdo, la Empresa Petrolera formuló demanda de solicitud de avalúo de perjuicios de trabajo de sísmica dentro del proyecto denominado “Llanos 9 y 14 3 D – 2010” contra el actor, en su calidad de propietario del predio “Nueva Dely”, para cuyo efecto presentó avalúo realizado por la perito L.Y.B.M., por la suma de $1.464.000 por afectación a la servidumbre y daños.
2. El asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal - Casanare, autoridad que el 2 de agosto de 2011 admitió la demanda y designó como perito avaluador al auxiliar de la justicia J.A.Z.A..
3. El actor no contestó la demanda.
4. El 26 de septiembre de ese año, el despacho autorizó a Ecopetrol S.A. la ocupación y el ejercicio de la servidumbre solicitada.
5. Inconforme con la decisión, el tutelante interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto el 4 de noviembre siguiente de forma desfavorable.
6. El perito auxiliar de la justicia allegó el respectivo dictamen pericial «por afectación de servidumbre e indemnización por daños» por la suma de $27.987.000, de lo cual se corrió traslado.
7. Dentro del término, el actor presentó escrito de solicitud de aclaración y complementación, para cuyo efecto el despacho el 11 de enero de 2012 concedió el término de diez días al perito para que se pronunciara al respecto.
8. El auxiliar de la justicia dio cumplimiento a lo ordenado, del cual se corrió traslado a las partes el 8 de marzo de ese año.
9. Ecopetrol S.A. objetó por error grave el avalúo presentado y solicitó se decretara un nuevo peritazgo con un experto del Instituto Geográfico A.C..
10. El despacho en atención a que existía incongruencia notoria en relación con el monto de los perjuicios dados por el perito designado por el estrado y el aportado por la parte demandante requirió al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para que rindiera un nuevo peritaje.
11. La referida entidad el 1º de abril de 2013 presentó la respectiva experticia por la suma de $2.880.000, de la cual se corrió traslado, término dentro del cual la parte activa manifestó estar de acuerdo con el informe y el tutelante solicitó su aclaración y complementación, sin que el Instituto Geográfico A.C. se pronunciara al respecto.
12. El 25 de septiembre de ese año, el juzgado decidió de oficio decretar nueva experticia y para tal efecto nombró al auxiliar de la justicia R.M.H., quien posterior a su posesión rindió el avalúo por la suma de 79.672.488 y rindió las aclaraciones y complementaciones...
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