Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02363-00 de 13 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693356341

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02363-00 de 13 de Septiembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14457-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02363-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Septiembre 2017
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC14457-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02363-00

(Aprobado en sesión de trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete).


Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).-



Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Wilson Arturo Saray Palacio contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Civil del Circuito de Granada -Meta trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la «propiedad», al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al acceder a lo pretendido dentro del proceso ordinario de simulación absoluta que en su contra y de M.M.P. y J.P.D., promovieron J.S. y Anyi Yormary Torres Santos.


Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene a las instancias judiciales convocadas, «decretar la nulidad de lo actuado en las sentencias de primera y segunda instancia en el proceso radicado No. 503133103001-2013-00147-00» (fl. 8).


2. En apoyo de su reclamo, aduce en compendio, que la referida causa fue promovida por los herederos del causante Iván Darío Torres, para que se declarara absolutamente simulada la venta de un inmueble que en vida aquél celebró con María Marcela Pérez, y la posterior dación en pago que ésta hizo de ese bien a su favor para finiquitar por transacción, la ejecución hipotecaria que en contra de aquélla él tramitó ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada.


Indica que el crédito génesis del citado cobro judicial fue «real», porque los $60´000.000,oo que entregó en mutuo a María Marcela Pérez, fueron garantizados con hipoteca sobre el aludido bien; el monto corresponde a un cheque de gerencia de Bancolombia por 30´000.000,oo y el saldo fue retirado de la cuenta de ahorros que tiene en la misma entidad; y para su cobro aquélla suscribió el pagaré No. P-78436573.


Finalmente asegura, que pese a que dentro del juicio ordinario censurado acreditó lo anterior y excepcionó que la dación en pago había sido realizada «a través de acto jurisdiccional», porque había sido autorizada por el juzgador de la ejecución, el Juzgado Civil del Circuito de Granada accedió a la pretensión simulatoria, determinación que fue mantenida en sede de apelación por el Tribunal Superior de Villavicencio el 16 de agosto del presente año, motivos éstos por los que estima que debe intervenir a su favor el juez constitucional (fls. 1 al 10).


3. Una vez asumido el trámite, el día 1...

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