Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02363-00 de 13 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC14457-2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-02363-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 13 Septiembre 2017 |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión de trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete).
Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).-
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la «propiedad», al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al acceder a lo pretendido dentro del proceso ordinario de simulación absoluta que en su contra y de M.M.P. y J.P.D., promovieron J.S. y Anyi Yormary Torres Santos.
Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene a las instancias judiciales convocadas, «decretar la nulidad de lo actuado en las sentencias de primera y segunda instancia en el proceso radicado No. 503133103001-2013-00147-00» (fl. 8).
2. En apoyo de su reclamo, aduce en compendio, que la referida causa fue promovida por los herederos del causante Iván Darío Torres, para que se declarara absolutamente simulada la venta de un inmueble que en vida aquél celebró con María Marcela Pérez, y la posterior dación en pago que ésta hizo de ese bien a su favor para finiquitar por transacción, la ejecución hipotecaria que en contra de aquélla él tramitó ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada.
Indica que el crédito génesis del citado cobro judicial fue «real», porque los $60´000.000,oo que entregó en mutuo a María Marcela Pérez, fueron garantizados con hipoteca sobre el aludido bien; el monto corresponde a un cheque de gerencia de Bancolombia por 30´000.000,oo y el saldo fue retirado de la cuenta de ahorros que tiene en la misma entidad; y para su cobro aquélla suscribió el pagaré No. P-78436573.
Finalmente asegura, que pese a que dentro del juicio ordinario censurado acreditó lo anterior y excepcionó que la dación en pago había sido realizada «a través de acto jurisdiccional», porque había sido autorizada por el juzgador de la ejecución, el Juzgado Civil del Circuito de Granada accedió a la pretensión simulatoria, determinación que fue mantenida en sede de apelación por el Tribunal Superior de Villavicencio el 16 de agosto del presente año, motivos éstos por los que estima que debe intervenir a su favor el juez constitucional (fls. 1 al 10).
3. Una vez asumido el trámite, el día 1...
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