Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02352-00 de 13 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693356417

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02352-00 de 13 de Septiembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14431-2017
Fecha13 Septiembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02352-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC14431-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-02352-00

(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete).

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por M.N.O. contra la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, integrada por los Magistrados Benjamín de J.Y.P., J.E.C.C. y P.A.C.B., y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, trámite al que fueron citados el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó y las partes e intervinientes en el proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas No. 2014-01185-00.

ANTECEDENTES

1. La interesada obrando en su propio nombre, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, mínimo vital, vivienda y vida dignas, presuntamente vulnerados por la Corporación y Entidad accionadas.

Solicita que se revoque la sentencia proferida el 14 de junio de 2017 y se ordene: (i) al Tribunal mencionado «que en un término de 48 horas se tomen las medidas respecto de nosotros, quienes ocupamos el predio en un sector desde hace 10 años, pero no fuimos tenidos en cuenta al interior del proceso, ni llamados y mucho menos reparados, o compensados», y (ii) a la Unidad de Restitución de Tierras, «hacer la debida caracterización y se tomen las medidas para la protección de la suscrita como segundos ocupantes, por la calidad de tenedores del predio restituido» (f. 2).

Como medida provisional pide «no dar trámite a la diligencia de desalojo que se tiene programada» (f. 10).

2. En sustento de la inconformidad aduce, en síntesis, que llegó a la Región de Urabá proveniente de la Unión (Valle), y ha ocupado parte del predio denominado «Parcela No. 24» desde hace aproximadamente 10 años, porque su hijo R.M. «se encargó de conseguirle trabajo a mi esposo y a mí en el predio del señor G.S. y por ello, desde esa fecha permanecemos en este lugar», por lo que reúne las condiciones de una segunda ocupante «situación que no fue analizada ni por el juzgado de restitución de tierras ni por el Tribunal de Antioquia».

Sostiene que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, promovió demanda de restitución de tierras a nombre de M.E.O., en relación con el predio denominado «Parcela No. 24», ubicado en la Vereda Bejuquillo del municipio de Mutatá, departamento de Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 011-5025 actualmente 007-43497 y 007-45695, trámite en el que vinculó únicamente a F.M.B. y G.A.S.M., propietarios de 22 y 2 hectáreas del predio, respectivamente, «pero al suscrito a pesar de residir en dicho inmueble desde hace más de 10 años aproximadamente, no se le convocó a este proceso, ni se me vinculó para ser escuchado como ocupante del mismo, con lo que se desconocieron mis derechos» (f. 3), no obstante que, «al momento de hacer la visita al predio tenía conocimiento de mi existencia y que yo vivía en el predio "Parcela No.24"».

Asevera que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, pese a que «tuvo conocimiento, que yo residía en el predio desde el momento de iniciar el proceso», no la vinculó al mismo y terminado el trámite de instrucción, remitió el proceso al Tribunal Superior de Antioquia, S. de Restitución de Tierras, donde se dio traslado a la demandante y opositores convocados para los alegatos respectivos, «sin que a este momento se me llamara tampoco a este proceso», y finalmente en sentencia de 14 de junio de 2017 ordenó la restitución en favor de la solicitante.

Explica que, «Ni la Unidad de Restitución de Tierras, o el Tribunal Superior de Antioquia desarrollaron actividad alguna para que no se vulneraran mis derechos a la vida, vivienda digna, mínimo vital, quienes están en un alto estado de vulnerabilidad y sacarnos de este predio, nos deja en la indigencia absoluta, pues a nosotros nos tuvieron en cuenta y ahora estamos destinados a morirnos de hambre y sin un techo donde vivir», y fue informada por «uno de los opositores», que la entrega del predio se realizaría en este mes.

Reitera que «el proceso tramitado en el Tribunal Superior de Antioquia, S. Civil de Tierras, no tuvo en cuenta mis derechos al debido proceso como ocupante de la finca "Parcela No.24", pues a pesar del conocimiento amplio que se tiene de mi residencia en dicho lugar, no fui llamado al proceso, lo que no posibilita interponer recursos ordinarios».

Finalmente agrega que acude a la acción de tutela, porque si bien, «la acción de revisión es la única posibilidad que tengo según lo señalado en la Ley 1448 de 2011, sin embargo no estoy legitimada para invocarla y de estarlo es también claro que la Acción de Revisión fue estatuida como un MECANISMO EXCEPCIONAL contra la inmutabilidad de la cosa juzgada, aunado a que no tengo recursos para sufragar los gastos de un Abogado idóneo para presentar un recurso tan técnico y complejo en sus estructuración y trámite» (ff. 1 a 12, mayúscula fija y negrilla en texto).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y CITADOS

1. El Coordinador del Grupo de Atención de Procesos Judiciales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, solicitó la desvinculación por falta de legitimación por pasiva (ff. 46 y 47).

2. Los Magistrados de la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, solicitaron negar el amparo y para ello manifestaron remitirse a la posición asumida por esa Corporación en los considerandos de la sentencia acusada, en tanto que contiene las razones de orden fáctico y jurídico que soportan la decisión.

Adicionaron a lo anterior que, «la accionante no fue notificada personalmente del proceso toda vez que no constituye un sujeto respecto de los cuales el artículo 87 de la ley 1448 de 2011 ordena que deba corrérsele traslado, por lo que con la publicación de la admisión y el emplazamiento de que trata la citada disposición, habían quedado notificados aquellos indeterminados que creyeran tener algún derecho para que se hicieran parte. En todo caso, se destaca, de las diversas comunicaciones que se efectuaron sobre el inmueble, y habiéndose practicado inspección judicial, no se advirtió su presencia ni que tuviera alguna relación jurídica o material con el predio» (f. 52).

3. La Jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, solicitó la desvinculación del trámite por falta de legitimación por pasiva (ff. 55 y 56).

4. El Director Territorial Apartadó, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, solicitó desestimar las pretensiones de la accionante puesto que la actuación desplegada en el asunto acusado, «no resulta violatoria de los derechos fundamentales de la señora M.N.O., así como tampoco la sentencia proferida por la S. Civil Especializada...

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