Auto nº 25000-23-41-000-2015-00657-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693533985

Auto nº 25000-23-41-000-2015-00657-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoAuto

RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que declaró probada la excepción de caducidad de la acción / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL – Como requisito de procedibilidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL – Su presentación suspende el término de caducidad para ejercer el medio de control / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Improcedencia

[L]a actora tenía plazo hasta el 13 de enero de 2015 para presentar la demanda, dentro de ese mismo término podía intentar la conciliación prejudicial. En otras palabras, el 13 de enero de 2015 también vencía el término para proponer la conciliación e interrumpir la caducidad en un día so pena de que se configurara dicho fenómeno. Comoquiera que la solicitud de conciliación se hizo dentro del término de caducidad, es menester analizar lo siguiente […] De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 640 de 2001, “[…] La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho ante el conciliador suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el acta de conciliación se haya registrado en los casos en que este trámite sea exigido por la ley o hasta que se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2o. de la presente ley o hasta que se venza el término de tres (3) meses a que se refiere el artículo anterior, lo que ocurra primero. Esta suspensión operará por una sola vez y será improrrogable […]”. En este caso, el término de un día que estuvo interrumpido por el fenómeno de la caducidad, vencía el 20 de marzo de 2015, por cuanto la constancia se expidió, como ya se dijo, el 19 de ese mes y año. Ello, en razón a que el término de caducidad se reanudó al día hábil siguiente de dicha constancia. Como la demanda se presentó ante el a quo el 20 de marzo de 2015, conforme consta a folio 2 del cuaderno principal, la misma resulta oportuna. En consecuencia, se revocará el auto apelado y, en su lugar, se dispondrá que el a quo provea sobre la admisión de la demanda.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo de la caducidad cuando término venza en un día de vacancia judicial o en los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cerrado, ver auto Consejo de Estado, Sección Primera, de 9 de febrero de 2017, Radicación 05001-23-33-000-2016-00274-01, C.P.M.E.G.G..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 161 / LEY 1285 DE 2009ARTÍCULO 13 / LEY 640 DE 2001ARTÍCULO 2 / LEY 640 DE 2001ARTÍCULO 21 / DECRETO 1716 DE 2009 – ARTÍCULO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2015-00657-01

Actor: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A

Demandado: COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

Referencia: Recurso de apelación contra el auto de 27 de marzo de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Primera –Subsección “A”

Referencia: LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL SE PRESENTÓ POR FUERA DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. SE CONFIRMA AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte actora contra el proveído de 27 de marzo de 2017, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Primera –Subsección “A”, en adelante el Tribunal, declaró probada la excepción de caducidad de la acción, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado en contra de las Resoluciones nros. 4511 de 22 de mayo de 2014[1] y 4570 de 11 de agosto de 2014[2], expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

I-. ANTECEDENTES

La sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A., mediante apoderado, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Comisión de Regulación de Comunicaciones con el fin de que se declarara la nulidad del artículo 2° de la Resolución 4511 y del artículo 2° de la Resolución 4570.

Con el fin de cumplir con el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, el 13 de enero de 2015 presentó la solicitud ante la Procuraduría Judicial II para Asuntos Administrativos.

II-. FUNDAMENTOS DE...

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