Auto nº 63001-23-33-000-2016-00423-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693534237

Auto nº 63001-23-33-000-2016-00423-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Agosto de 2017

Fecha08 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Solicitud de llamamiento en garantía. Intervención de terceros

[E]l solicitante tiene interés directo en el resultado del proceso, en razón a que al proferirse una eventual sentencia condenatoria podría verse afectada, por ser esta, la parte que en la actualidad cumple el objeto contractual que venía cumpliendo las Empresas Púbicas de C.. Respecto a la caducidad, se observa que se hizo uso del medio de control en oportunidad, ya que, el acto definitivo que dio origen a la liquidación unilateral del convenio interadministrativo No. 012, se profirió el 27 de noviembre de 2015 y la demanda fue radicada el 27 de octubre de 2016. En relación a las condiciones anteriores, se tiene que para el caso en concreto la coadyuvancia es necesaria y procedente en cuanto lo que busca con dicha figura, es la búsqueda de la verdad material y la protección de los bienes jurídicos vulnerados.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 63001-23-33-000-2016-00423-01(59474)

Actor: EMPRESAS PÚBLICAS DE CALARCÁ

Demandado: MUNICIPIO DE CIRCASIA

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)

Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Municipio de Circasia, contra el auto del 02 de mayo de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío, por el cual se procede a negar la solicitud de llamamiento en garantía formulada por el Municipio de Circasia y de tercero interviniente formulada por la Unión Temporal Alumbrados de Circasia.

ANTECEDENTES
  1. - Mediante demanda radicada el 27 de octubre de 2016, las Empresas Públicas de Calarcá EMCA E.S.P., representada legalmente por el señor L.E.P.R., en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, solicito la declaración del incumplimiento del convenio interadmistrativo No. 012 del 7 de diciembre de 2010, cuyo objeto consistía en “el suministro de energía, dadministración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y la expansión del sistema de alumbrado público del Municipio de Cirasia”, y que en invirtud del mismo, fuera ordenado el pago de los dineros dejados de percibir, toda vez que el Municipio de Circasia ordenó la liquidación unilateral de dicho Convenio, bajo el argumento de que se efectuaba debido a la presunta terminación de mutuo acuerdo.

  2. - Mediante memorial de 26 de enero de 2017, la Unión Temporal Alumbrado Público Circasia a través de su apoderada judicial solicitó ser tenida en cuenta como tercero interviniente, teniendo en cuenta que lo demandado versa sobre hechos que originaron el proceso de selección, que dio origen a la celebración de contrato de conceción entre la parte accionada y la Unión Temporal Alumbrado Público Circasia, a través del cual se presta el servicio de alumbrado público en el Municipio de Circasia, lo cual genera que ésta parte este directamente interesada en la decisión que se tome dentro del proceso en curso[1].

  3. - Mediante memorial de 16 de marzo de 2017, el Municipio de Circasia a través de su apoderado judicial solicitó citar a la Unión Temporal Alumbrado Público de Circasia en calidad de llamado en garantía, bajo el argumento que las pretensiones pecuniarias incoadas por el demandante podrían ser las mismas que en la actualidad son recaudadas por la Unión Temporal alumbrado público de Circasia, lo cual podría generar que de ser condenado el ente territorial, éste estaría pagando doblemente por dicho objeto contractual; motivo por el cual, se debe llamar a dicha unión Temporal para que sea quien cancele las acreencias a las que pueda llegar a ser condenada[2].

  4. - En auto del 2 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo del Quindío negó el llamamiento en garantía formulado por el Municipio de Circasia y la solicitud de intervención instaurada por la Unión Temporal Alumbrado Público de Circasia, manifestando que los argumentos expuestos no eran suficientes para acceder a sus pretensiones, debido a que la suscripción del contrato de concesión entre el Municipio de de Circasia y la Unión Temporal, no le da al Municipio el derecho legal o contractual de exigirle a la Unión Temporal la reparación integral del pago que...

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