Auto nº 11001-03-26-000-2016-00133-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693534561

Auto nº 11001-03-26-000-2016-00133-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2017

Fecha02 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

DECLARACIÓN DE PERTENCIA / EXCEPCION DE FALTA DE JURISDICCIÓN – Probada

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00133-01(57757)

Actor: J.Y.A.C.

Demandado: MINERA CROESUS S.A.S.

Referencia: ASUNTOS MINEROS

Temas: Declaración de pertenencia

Procede el Despacho a resolver sobre la competencia de esta jurisdicción para asumir el conocimiento de la solicitud de declaración por prescripción adquisitiva de una mina de propiedad privada, inscrita en el registro minero, que fuera remitida por el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio (Caldas), en los siguientes términos (se trascribe literal, incluidos los errores si los hay):

“Primero: DECLARAR prospera las excepciones previas denominadas ‘No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios y en consecuencia la de la falta de jurisdicción’, propuestas por la demandada a las pretensiones de la demanda, en este trámite del proceso verbal de pertenencia donde es demandante J.Y.A.C. y demandados sociedad MINERA CREOSUS S.A.S. y PERSONAS INDETERMINADAS, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

“Segundo: ORDENAR la integración al contradictorio por pasiva de la Nación, Ministerio de Minas y Energía, Agencia Nacional de Minería, para que represente los intereses del Estado.

“Tercero: DECLARAR que ante la integración del contradictorio con las entidades estatales Nación, Ministerio de Minas y Energía, Agencia Nacional de Minería, este Despacho ha perdido jurisdicción para seguir conociendo del asunto, por lo que se ordena su remisión ante el Honorable Consejo de Estado, artículo 295 de la Ley 685 de 2001”[1].

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    En escrito presentado el 6 de octubre de 2015[2], el señor J.Y.A.C. instauró demanda verbal de pertenencia en contra de la sociedad Minera Croesus S.A.S. para que se le declarara, por vía de prescripción extraordinaria adquisitiva, como propietario del derecho de dominio de la mina denominada “La Morena”, ubicada en el municipio de Marmato (Caldas), que hace parte del título minero de carácter privado RPP-357 del Registro Minero Nacional, por haberla poseído con los requisitos legales.

    Expresa el demandante que desde hace más de 20 años ha realizado trabajos de explotación minera en forma personal y directa, la cual se encuentra ubicada en el sector conocido como “Cien pesos”, del municipio de Marmato, C., sobre un área de explotación minera de carácter privado, cuya bocamina se encuentra específicamente en las coordenadas X: 1.097.336,17; Y: 1.163.847,59, C.: 1410,00.

    Sostiene que en enero de 1995 presentó, ante la autoridad minera nacional, la solicitud de legalización de explotación minera de hecho de pequeña minería, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 141 de 1994; sin embargo, la misma fue negada por la Delegación Minera de la Gobernación de Caldas, por cuanto el área solicitada se encontraba en superposición con el reconocimiento de propiedad privada Nª 357 (RPP 0357), identificado así en el catastro minero de la Agencia Nacional de Minería, después de realizar una labor de re-delimitación, a través de la Resolución Nº 002340 del 24 de junio de 1996, en la que se le adjudicó a la Sociedad Minera Echandía Ltda. y que, posteriormente, fue enajenado por compraventa y tradición a la sociedad Minera Croesus S.A.S.

    Precisó que, “la posesión ejercida por el demandante sobre el...

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