Sentencia nº 13001-23-31-000-2008-00112-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693534621

Sentencia nº 13001-23-31-000-2008-00112-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Agosto de 2017

Fecha02 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS – Requisitos / ACTIVO FIJO – Noción / ACTIVO FIJO REAL PRODUCTIVO – Alcance / PATRIMONIO BRUTO – Conformación / DEDUCCIÓN ESPECIAL POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS – Finalidad / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

La deducción especial de que trata el artículo 158-3 del ET está condicionada a que el bien adquirido sea un activo fijo, exigencia que se debe verificar según lo dispuesto en el artículo 60 del ET. Es decir, que se trate de bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro definió el alcance de los “activos fijos reales productivos” como aquellos bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio del contribuyente, que participan directa y permanentemente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente. Cuando la norma se refiere a bienes que forman parte del patrimonio del contribuyente, necesariamente habrá que remitirse al artículo 260 del E.T., que señala cuáles son los bienes que lo conforman. De acuerdo con esta disposición, el patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente el último día del año o periodo gravable, incluidos los bienes poseídos en el exterior, caso este último que no se aplica a las sucursales de sociedades extranjeras. En consecuencia, la deducción especial del artículo 158-3 E.T. requiere: Que los bienes se adquieran por compra o por leasing durante los años 2004 a 2007. Que se trate de bienes muebles o inmuebles corporales. Que los bienes se incorporen al patrimonio del contribuyente, es decir, que comprende todos los bienes poseídos por el contribuyente el último día del año o período gravable y los bienes poseídos en el exterior. Que los bienes participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente. Que los bienes sean susceptibles de ser depreciados o amortizados fiscalmente. Sobre el particular, la Sección Cuarta del Consejo de Estado ha sostenido que la deducción especial consagrada por el legislador para los contribuyentes del impuesto de renta que decidan invertir en activos fijos reales productivos busca estimular la inversión y el aumento de la capacidad productiva del país, con el consecuente incremento de la rentabilidad del contribuyente

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULO 60 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 158-3 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 260 / DECRETO 1766 DE 2004 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1766 DE 2004ARTÍCULO 2 / DECRETO 1766 DE 2004- ARTÍCULO 3

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos se reitera la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta de 24 de mayo de 2007, radicado 11001-03-27-000-2004-00078-00(14898), C.J.Á.P.H.

DEDUCCIÓN ESPECIAL POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS – Procedencia frente a activos fijos adquiridos y utilizados en el extranjero por una sucursal cuya matriz se ubica en Colombia / SUCURSAL – Naturaleza jurídica

La Sala considera que ni el artículo 158-3 del E.T. ni el Decreto Reglamentario 1766 de 2004 incorporan restricción alguna que implique que la procedencia de la deducción por inversión en activos fijos productivos se limite, únicamente, a la adquisición de activos ubicados y explotados en el país. Por el contrario, la deducción se aplica también para los activos fijos que son adquiridos por la sociedad para ser ubicados y utilizados en las sucursales ubicadas en el extranjero, toda vez que las sucursales son una prolongación de la sociedad dentro o fuera de su domicilio principal, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos. Y, a su vez, y sin que resulte incompatible su aplicación, son bienes mercantiles que hacen parte del patrimonio del contribuyente, como se desprende del artículo 515 del Código de Comercio. En consecuencia, era pertinente que la demandante, con fundamento en el artículo 158-3 del E.T., solicitara la deducción del 30% del valor de los activos fijos que adquirió para la sucursal ubicada en la ciudad de México, porque las pruebas que aportó permiten inferir que los activos adquiridos fueron destinados para la actividad productora de renta de la sociedad, fueron incorporados al patrimonio de B. S.A., y fueron objeto de depreciación en el año 2004. Igualmente, las pruebas son concluyentes en cuanto que la inversión realizada por B. S.A. en la sucursal en México, D.F., contribuyó a la generación de empleo en la casa matriz en Colombia, pues parte del personal que tenía vínculo en el país fue trasladado a la sucursal para el manejo de la maquinaria que fue adquirida. Y, también influyó en el aumento de la producción e incluso de la renta de la sociedad, como concluyó el a quo.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 158-3 / DECRETO 1766 DE 2004 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 515

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente (E): S.J.C.B.

Bogotá D.C, dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

R.icación número: 13001-23-31-000-2008-00112-01(20952)

Actor: BIOFILM S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la U.A.E. DIAN contra la sentencia del 2 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala Especial de Descongestión 002, que decidió:

“PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No 060642007000039 del 27 de noviembre de 2007. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR en firme la Liquidación Privada de Renta de la Sociedad BIOFILM S.A., del año gravable 2004. ”

  1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

La sociedad BIOFILM S.A. presentó, electrónicamente, la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2004, el día 14 de abril de 2005.

El 23 de marzo de 2007, la DIAN formuló el Requerimiento Especial 060632007000007, que propuso modificar la declaración privada de renta del año 2004. El requerimiento fue contestado por la demandante mediante escrito del 26 de junio de 2007.

El 27 de noviembre de 2007, la UAE DIAN expidió la Liquidación Oficial de Revisión 060642007000039, que modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta del año gravable 2004, en el sentido de rechazar la deducción por la compra de activos fijos reales productivos por valor de $24.489.182.000. Contra este acto administrativo no se interpuso recurso de reconsideración.

2. ANTECEDENTES PROCESALES
  1. LA DEMANDA

    En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad BIOFILM S.A. pidió la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 060642007000039 del 27 de noviembre de 2007 y, a título de restablecimiento del derecho, que se declare en firme la declaración privada del impuesto sobre la renta del año gravable 2004 presentada por la sociedad.

  2. Normas violadas

    La demandante invocó como normas violadas las siguientes:

    • Artículos 3, 35 y 84 del Decreto Ley 01 de 1984.

    • Artículos 711, 712 [lit. g], 742, 743 y 747 del Estatuto Tributario.

    • Artículos 174, 177 y 187 del Código de Procedimiento Civil.

    Artículo 29 de la Constitución Política.

  3. Concepto de la violación

    • Violación del principio de correspondencia. Violación del derecho de defensa

    Indicó que la liquidación oficial de revisión acusada no se refirió a los hechos y a las pruebas aducidas en la contestación al requerimiento especial.

    Sostuvo que la liquidación oficial de revisión no guardó correspondencia con el requerimiento especial, porque no se refirió a los aspectos propuestos en este último. Esto le impidió controvertir y demostrar las razones jurídicas que permitían afirmar que la inversión en activos fijos reales productivos, que la sociedad realizó en la sucursal en México, da derecho a la deducción especial del 30% prevista en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario.

    Dijo que en la liquidación oficial no se explica por qué las sucursales en el exterior de sociedades nacionales no cumplen con las condiciones del artículo 158-3 del E.T. para acceder a la deducción.

    Señaló que el artículo 158-3 del E.T., ni el artículo 2 del Decreto 1766 de 2004, limitan la procedencia de la deducción especial a la adquisición de activos fijos ubicados y explotados en el territorio nacional.

    Dijo que la DIAN omitió analizar el hecho de que los activos fijos reales productivos adquiridos para la planta industrial de la sucursal de México forman parte del patrimonio contable y fiscal de la sociedad en Colombia. También, dijo que no tuvo en cuenta que el P y G de la sucursal forma parte de los estados financieros y se incorporan en el proceso de depuración de la renta fiscal en Colombia.

    Indicó que la adquisición de activos fijos reales productivos destinados a la planta de la sucursal de México produjo el incremento de la planta de personal de la empresa en Colombia. Agregó que la gestión administrativa, financiera y contable y de recursos humanos para la sucursal de México se maneja desde Colombia, y, además, parte del personal de B. Colombia ha sido trasladado a México, lo que llevó a la contratación de nuevo personal para suplir esas vacantes. Prueba de esto son los documentos que aportó con la respuesta al emplazamiento para corregir, entre estos, los contratos laborales suscritos a partir del año 2004 y los testimonios rendidos por los trabajadores nuevos vinculados.

    Adujo que la constitución de la sucursal en México tiene una clara relación causa-efecto con las vinculaciones labores objeto de las pruebas aportadas, y produjo un impacto favorable en la economía nacional reactivándola, al generar un incremento en la demanda interna de bienes y servicios.

    Señaló que la compañía incrementó el nivel de...

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