Auto nº 25000-23-37-000-2015-00108-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693534997

Auto nº 25000-23-37-000-2015-00108-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Julio de 2017

Fecha28 Julio 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoAuto

EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – No configuración por vencimiento del término durante paro judicial seguido de vacancia judicial / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Interrupción por cese de actividades de la Rama Judicial / INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO POR PARO JUDICIAL – Reconocimiento. No requiere que se presente la demanda ante otro despacho judicial que, aunque no esté en paro, no sea competente

La Sala considera que no le asiste la razón a la recurrente al expresar que operó la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, toda vez que la demanda fue presentada en el término previsto en la ley. En efecto, teniendo en cuenta que la Resolución No. 900.153 del 12 de junio de 2014 con la cual se terminó la actuación en sede administrativa, fue notificada personalmente a la apoderada de la sociedad actora el 20 del mismo mes y año, el término para presentar la demanda contra los mencionados actos vencía el 21 de octubre de 2014, de conformidad con el literal d) del numeral 2 del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo. No obstante, en razón al cese de actividades por paro judicial adelantado desde el 9 de octubre y el 19 de diciembre de 2014 y de la vacancia judicial del 20 de diciembre del mismo año hasta el 12 de enero de 2015, es claro que, en el presente caso, el término para presentar la demanda se extendió hasta el primer día hábil siguiente de conformidad con el artículo 118 del Código General del Proceso y 62 del Código de Régimen Político y Municipal, que en este caso fue el 13 de enero de 2015. En igual sentido se pronunció la Sala en providencia de 25 de julio de 2016 (…) El Despacho anota que, si bien esta Corporación en situaciones excepcionales como las originadas por causa del paro judicial, ha recibido las demandas a pesar de su falta de competencia, ello ha sido con el propósito de garantizar a los usuarios el acceso a la administración de justicia y remitir los procesos a los despachos judiciales correspondientes una vez se reanuden las actividades, sin que esto signifique que el administrado que se encuentra afectado por el cese de actividades tenga la obligación de presentar la demanda ante otros despachos judiciales para obtener el reconocimiento de la interrupción del término de caducidad del medio de control. Con fundamento en lo anterior, resulta claro que tal como lo decidió el a quo, la excepción de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho formulada por la parte demandada, no está llamada a prosperar, en consecuencia, debe confirmarse la decisión apelada.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D/ LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 118 / CÓDIGO DE RÉGIMEN POLÍTICO Y MUNICIPAL – ARTÍCULO 62

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la interrupción del término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho durante el cese de actividades de la Rama Judicial se reitera el auto de la Sección Cuarta del Consejo de Estado de 25 de julio de 2015, Exp. (22102), C.P.M.T.B. de Valencia (E)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00108-01 (22379)

Actor: RIO ARQUITECTURA E INGENIERÍA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y...

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