Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00640-01 de 25 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Número de expediente | T 0500122030002017-00640-01 |
Número de sentencia | STC15232-2017 |
Fecha | 25 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC15232-2017
Radicación n.° 05001-22-03-000-2017-00640-01
(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 8 de agosto de 2017, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la acción de tutela instaurada por María Magnolia Seguro Seguro frente a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Agencia Nacional de Infraestructura, la Concesión Vial Desarrollo Vía al Mar S. A. S., trámite al que fueron vinculados la Gobernación de Antioquia, E. y H.A.S., y los herederos indeterminados de U.A.A.A..
ANTECEDENTES
1.- La quejosa instó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana, mínimo vital y trabajo, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.
2.- Adujo, como sostén de su pedimento, en suma, lo siguiente:
2.1.- En marzo de hogaño se le notificó, en calidad de cónyuge supérstite de U.A.A.A. (q. e. p. d.) quien todavía figura como propietario inscrito del predio identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria N°. 01N-300395, la «oferta formal de compra» realizada sobre una franja de tal por la Sociedad Desarrollo Vía al Mar S. A. S. a la que se le adjudicó el Contrato de Concesión bajo el esquema de APP N°. 14 de 3 de septiembre de 2015, con que la Agencia Nacional de Infraestructura le delegó la gestión predial con el fin de obtener la titularidad y disponibilidad de los predios que hacen parte de la Concesión Autopista al Mar 1.
2.2.- Precisa que el inmueble que se pretende afectar se ubica en el Corregimiento de San Cristóbal, Vereda Naranjal, de Medellín, por donde ya se realizaron las obras del «Túnel de Occidente F.G.M.»., la cual tuvo impacto negativo en la zona, siendo que para dicho laborío habrán de ser utilizados explosivos lo cual es grave porque el sector es geológicamente inestable y no se tiene conocimiento de los protocolos o mecanismos que se utilizarán para la excavación, aparte que los daños ambientales, a las propiedades físicas y químicas de la tierra, a la fauna y flora, a las fuentes hidrográficas, a los bienes raíces, entre otros, serían irreversibles cuando comiencen las obras.
2.3.- Relieva que la aludida oferta recae sobre 633.35 m2 y que el avalúo aportado por la Sociedad Desarrollo al Mar S. A. S. dista de la realidad comercial y del precio real del terreno, pues fue avaluado en la suma de $4’797.709,oo siendo que anteriormente se compraron fracciones de terreno en los mismos sectores, por un costo más alto al que se le ofrece actualmente, a más que allí ejercen una «explotación económica» con que sustenta la economía propia y de su familia.
2.4.- Asimismo, denota que para ingresar al terreno respecto al cual se le hizo la oferta de compra, se necesitaría una servidumbre sobre otra fracción de tierra.
3.- Deprecó, con base en lo anterior, ordenar «a las accionadas realizar nuevamente todos los actos y actuaciones concernientes a [su] predio […] incluyendo el avalúo y la oferta formal de compra». Parejamente, se disponga «un estudio detallado de los impactos negativos que tendría la obra del nuevo túnel sobre la Vereda Naranjal» y sobre dicho bien raíz, suspendiéndose todas las gestiones de licenciamiento ambiental, hasta que se efectivice la estabilidad del terreno para garantizar la seguridad ambiental del sector.
4.- El presente asunto se admitió a trámite mediante determinación de 28 de julio de 2017 (fls. 133 y 134, cdno. 1), y fue resuelto por providencia del día 8 de agosto ulterior (fls. 275 a 282, idem).
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
La Sociedad Desarrollo Vial al Mar S. A. S., resumidamente, resaltó que sí ha adelantado los estudios necesarios para la ejecución del proyecto pues son requisitos sin los cuales la autoridad ambiental no hubiera expedido la resolución por medio de la cual fue otorgada la licencia ambiental respectiva; a más, aduce que obra otra vía para ventilar el reparo en torno al avalúo en que se afincó la oferta de compra. Al margen de ello, expuso que con fundamento en los mismos hechos y derechos que se exponen en la presente acción ya se presentó otra acción de tutela por E.A.S., hijo de la aquí peticionaria (fls. 139 a 162, cdno. 1).
La Agencia Nacional de Infraestructura enunció, en compendio, que la quejosa tiene a su mano la acción contenciosa administrativa pertinente si ansía desmotar el trámite administrativo que «conllev[ó] a la expedición de la Resolución Nº. 000606 de 2017» contentiva de la licencia ambiental que es menester, señalando que la gestora, por demás, se funda en una mera hipótesis desprovista de fundamento técnico idóneo y conducente que permita establecer que el perjuicio invocado es tan siquiera determinado o determinable (fls. 182 a 188, idem).
El Departamento de Antioquia, en síntesis, pregonó que en obras como la que se emprenderá siempre se cuenta con todos los estudios y licencias para su realización, entre ellos, para precaver las posibles afectaciones a la comunidad, pero en todo caso, se trata de un proyecto vial que no se encuentra a cargo del Departamento de Antioquia, ya que fue entregado a la Agencia Nacional de Infraestructura mediante acta de 30 de junio de 2016, la cual a su vez, entregó a la Sociedad Desarrollo Vial al Mar S.A.S. DEVIMAR la infraestructura vial para ser afectada por el Contrato de Concesión N°. 14 de 2015 del Proyecto «Mar 1» (fls. 190 a 195, idem).
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales adujo, en breve...
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