Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48500 de 25 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693851481

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48500 de 25 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA ÚNICA DE ARAUCA
Fecha25 Septiembre 2017
Número de sentenciaATL6356-2017
Número de expedienteT 48500
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


ATL6356-2017

Radicación n.° 48500

Acta extraordinaria 100



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la providencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, el 6 de septiembre de 2017, mediante la cual sancionó al BRIGADIER GENERAL G.L.G. en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, con arresto de dos (2) días y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la orden proferida en la acción de tutela presentada por BETTY FLÓREZ MONTERREY, en su calidad de agente oficiosa de su esposo P.A.P.O. contra esa entidad.




  1. ANTECEDENTES


La Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, mediante fallo del 18 de noviembre de 2015, concedió el amparo a los derechos a la salud, a la vida digna y a la seguridad social reclamado dentro de la acción de tutela instaurada por Betty Flórez Monterrey, quien actúa como agente oficiosa de su esposo Pablo Antonio Parada Ovalles contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.



En la sentencia se resolvió lo siguiente:



Primero: Conceder el amparo a los derechos fundamentales a la salud, vida digna y a la seguridad social de P.A.P.O., […].


Segundo: Ordenar a la Dirección General de Sanidad Militar que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, asuma los costos y disponga el traslado aéreo, alojamiento y alimentación del señor P.A.P.O. a la ciudad de Bogotá D.C., a fin de que pueda realizarse los exámenes médicos que le fueron ordenados por el galeno tratante.


Tercero: Ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional brindar atención integral en salud a Pablo Antonio Parada Ovalles, autorizando el suministro de los insumos y servicios médicos que esta requiera con ocasión de sus actuales padecimientos, de conformidad con las disposiciones de su médico tratante al igual que el cubrimiento de los costos de traslado (en el medio de transporte que indique el médico tratante) alojamiento y alimentación, con el fin de que pueda acceder a los servicios de salud que le sean ordenados para su recuperación.


[…].



Por considerar la accionante que la entidad accionada no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de...

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