Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02532-00 de 28 de Septiembre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC15508-2017 |
Fecha | 28 Septiembre 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-02532-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC15508-2017
R.icación n.° 11001-02-03-000-2017-02532-00
(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la acción de tutela promovida por C.E.P. Garrido contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; trámite en el que se dispuso la vinculación del Juzgado Quinto Civil del Circuito de esta ciudad, así como de las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo introductorio de la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, en conexidad con la “libertad económica e iniciativa privada”, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al modificar el fallo de primer grado, en el sentido de declararlo solidariamente responsable de la muerte del señor Rubén Rico Tafur, cuando omitió valorar como prueba, el fallo del Tribunal de Ética Médica de Bogotá, de fecha 19 de diciembre de 2013, la cual, de tenerse en cuenta, lo llevaría a la conclusión opuesta.
Motivo por el cual pretende que se conceda el resguardo irrogado y en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia en mención que tuvo lugar el 19 de octubre de 2016.
B. Los hechos
1. J.M.R.G. y A.A.R.G., presentaron por intermedio de apoderado judicial, demanda de responsabilidad médica contra Nueva EPS S.A., Clínica Candelaria IPS S.A.S., Fundación Hospital S.C. y el aquí accionante médico cirujano C.E.P. Garrido a fin de que se les condenara a reconocer y pagar solidariamente los daños y perjuicios ocasionados con la muerte del paciente R.R.T..
2. El 24 de enero de 2013, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, avocó el conocimiento del asunto, y ordenó la notificación a las partes.
3. El médico C.E.P. Garrido, se notificó personalmente el 6 de febrero de 2013, cuyo término de traslado de la demanda venció en silencio.
4. Una vez notificados los convocados, quienes contestaron dentro de la oportunidad, fueron la Nueva EPS S.A., la Clínica Candelaria IPS S.A.S., y la Fundación Hospital S.C..
5. El 18 de marzo de 2016, el juez de la causa dictó sentencia en la que resolvió declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por las sociedades Nueva EPS S.A., Clínica Candelaria IPS S.A.S., y la Fundación Hospital S.C.; en consecuencia, declaró a éstas, civil y solidariamente responsables «por los daños ocasionados por negligencia médica derivada de la falta de diagnóstico oportuno y deficiente control post operatorio que conllevó a la muerte del señor Rubén Rico Tafur»; entre otras cosas, declaró también la «inexistencia de responsabilidad médica en favor del médico cirujano C.E.P. Garrido, por no estructurarse frente a éste los elementos de dicho régimen de responsabilidad. (…)».
6. La anterior determinación, fue apelada; de un lado, la parte actora censuró, en síntesis, que no se hallara responsable al médico P...
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