Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00318-01 de 28 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694269613

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00318-01 de 28 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Número de expedienteT 0800122130002017-00318-01
Número de sentenciaSTC15684-2017
Fecha28 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC15684-2017

Radicación n.° 08001-22-13-000-2017-00318-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 17 de agosto de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de amparo promovida por E.A.G.C. contra el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso ejecutivo a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la «correcta administración de justicia», presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, al adjudicar a favor de la parte demandante, el inmueble objeto del proceso ejecutivo mixto que en su contra promovió Inversiones Alcira & CIA. Ltda.


Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, «anul[ar] el peritaje rendido por el señor P.A.L. y [que se] designe un nuevo perito, que haga una valoración acorde con el valor actual del inmueble rematado. Consecuencialmente se ordene nueva fecha para remate» (fl. 3, cdno. 1).


2. Para sustentar su inconformidad aduce en lo esencial, que Inversiones Alcira & CIA. Ltda instauró en su contra el litigio referido en líneas anteriores, con el fin de obtener el pago de «$361’250.000.oo», obligación instrumentada en un pagaré y garantizada con «hipoteca de primer grado» sobre el inmueble situado en la «calle 26-28-14, lote 14 manzana F, Urbanización La Sabana» del Municipio de Sabanalarga (Atlántico), e identificado con matrícula inmobiliaria No. 045-13633.


Refiere que en auto del 1° de agosto de 2011, el Juzgado atacado libró orden de apremio a favor de la mentada sociedad por la suma referida, determinación frente a la cual guardó silencio, razón por la que en providencia del 12 de marzo de 2012, se dispuso seguir adelante con la ejecución y se decretó la venta en pública subasta del bien raíz objeto de garantía real.

Expresa que el auxiliar de la justicia P.A.L. justipreció el predio de marras en la suma de «$609’400.000.oo», y en auto del 24 de julio de la anualidad precitada el Despacho querellado lo adjudicó a favor de la compañía ejecutante por la suma de «$426’580.000.oo», esto es, por el «70%» del avalúo, circunstancia que, en su sentir, quebrantó las garantías invocadas, toda vez que según las experticias rendidas por «funcionarios del CTI», el valor del inmueble asciende a «$1.000’000.000.oo» (fls. 1 a 4, cdno. 1).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


  1. La sociedad Inversiones Alcira & CIA. L. adujo, que la solicitud de amparo no puede prosperar, habida cuenta que el actor guardó silencio frente al «avalúo y la diligencia de remate» del predio objeto de garantía real, el que además, ya fue enajenado a un tercero, por lo que podrían afectarse los derechos de éste en caso de concederse el amparo suplicado (fls. 58 y 59, ídem).


  1. Por su parte, el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga alegó, que el ejecutado no dijo nada frente al avalúo del bien hipotecado, pese a que contaba con apoderado judicial; que la demanda de tutela carece de inmediatez, puesto que han trascurrido más de cinco (5) años desde que el predio objeto del asunto cuestionado fue adjudicado al acreedor (fl. 60, ibídem).



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, negó la protección rogada, tras advertir que «no se evidencia que...

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